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Aldama: La importancia de no subestimar su legado

Aldama: La importancia de no subestimar su legado


MADRID 14 May. –

El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado un recurso presentado por Koldo García, ex asesor de José Luis Ábalos en el Ministerio de Transportes, donde solicitaba que no se investigaran los presuntos amaños en la adjudicación de obras públicas que relató el supuesto conseguidor de la trama, Víctor de Aldama. Puente ha subrayado que no se pueden «minimizar» las declaraciones del empresario.

En concreto, el ex asesor ministerial impugnó la orden que dio Puente a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil para que elaborara un informe sobre la adjudicación de las obras públicas subrayadas en la documentación proporcionada por De Aldama, ya que según el presunto conseguidor, los proyectos destacados eran obras «preadjudicadas».

García argumentó que esta diligencia era prospectiva, a lo que Puente le respondió, «ya por enésima vez», que «el objeto de esta causa especial no se define exclusivamente por las vicisitudes relacionadas con los contratos para la adquisición de mascarillas» que el Ministerio de Transportes adjudicó a Soluciones de Gestión, empresa de De Aldama, sino también por «otros contratos públicos que, antes y después, podrían haberse concertado de manera delictiva».

En la misma línea, el magistrado reitera que tampoco puede aceptar el argumento de García de que esta investigación se basa únicamente en las declaraciones incriminatorias de De Aldama tanto en la Audiencia Nacional (AN) –donde se inició y continúa la investigación de parte de la causa– como en el propio Supremo.

En primer lugar, el juez destaca que «no conviene minimizar de modo apriorístico el valor probatorio –mucho menos el indiciario– que puede atribuirse a las declaraciones de un investigado».

Para Puente, el hecho de que De Aldama haya podido participar en la comisión de hechos potencialmente delictivos «no disminuye, sin más consideraciones, la virtualidad de las declaraciones incriminatorias que este pueda hacer respecto a terceros».

«Es cierto que cuando tales manifestaciones buscan ocultar o minimizar la propia intervención en esos hechos genera una prevención razonable sobre su verdadero alcance», afirma, pero sostiene que «no parece que este sea el caso».

TAMBIÉN APORTÓ DOCUMENTOS

«No solo es que el señor De Aldama no niegue su participación decisiva en los hechos mencionados, sino que incluso incorpora en sus declaraciones otros, vinculados a aquéllos, inicialmente desconocidos en su detalle por los investigadores, que también resultarían en responsabilidad propia», resalta.

Además, enfatiza que la diligencia encargada –y ahora ratificada– no se basa únicamente en la palabra de De Aldama, sino también en los documentos que este aportó. Respecto a estos papeles, recuerda que el presunto conseguidor afirmó que se los proporcionó Koldo, y las anotaciones manuscritas que contenían eran del entonces asesor, una afirmación respaldada por el informe caligráfico solicitado por el TS.

Con todo, rechaza la impugnación y defiende que la diligencia ordenada permitirá «profundizar en las circunstancias en las que se realizaron las contrataciones públicas identificadas» para «desechar o cimentar la referida declaración incriminatoria, complementada por los elementos mencionados».

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