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Confirmada la condena de 7 años de prisión para el exconsejero madrileño Alfredo Prada por irregularidades en el Campus de la Justicia

Confirmada la condena de 7 años de prisión para el exconsejero madrileño Alfredo Prada por irregularidades en el Campus de la Justicia


Señala un sistema de adjudicación irregular y de «contratos inservibles» que solo sirvieron para la «autopropaganda»

MADRID, 12 Mar. –

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional (AN) ha confirmado la pena de siete años de prisión impuesta al exvicepresidente y exconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid durante el primer Gobierno de Esperanza Aguirre, Alfredo Prada, por delito continuado de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, asociado a 24 contratos acumulando un total de 40 millones de euros en la fallida construcción del Campus de la Justicia entre los años 2005 y 2011.

En su sentencia, que abarca 117 páginas y es presentada por el magistrado Eloy Velasco, el tribunal ratifica la condena anteriormente dictada a Prada en septiembre pasado por la Sección Primera de la Sala Penal, a excepción de la responsabilidad civil, que se reduce de 40 a 10 millones de euros a pagar, de manera conjunta y solidaria a la Comunidad de Madrid, entre el exconsejero y otros implicados.

Esta modificación se justifica porque los magistrados consideran que, de los 25 contratos relacionados con el Campus de la Justicia por los que Prada fue condenado en primera instancia, no todos pueden ser clasificados como irregulares; de hecho, la mitad de esos contratos han aportado cierto grado de utilidad y podrían ser empleados ahora o en el futuro para la continuidad del proyecto del Campus de la Justicia.

En lo que respecta a los demás acusados, la sentencia confirma la pena de 3 años y 6 meses de prisión al director financiero del Campus de la Justicia, Alicio de las Heras, por delitos continuados de prevaricación en concurso medial con delito continuado de malversación agravada, mientras que se absuelve de este último delito al director general técnico Isabelino Baños y al director de Seguridad Andrés Gómez Gordo. Por su parte, a todos los anteriores se les mantiene la condena de inhabilitación por el delito de prevaricación administrativa.

En cuanto a Félix José García de Castro, que fue asesor jurídico del proyecto, la sentencia reduce su condena inicial de 3 años y 6 meses a 1 año y 6 meses por el mismo delito continuado de prevaricación administrativa en concurso medial con delito continuado de malversación agravada. Para Mariano José Sanz Piñar, subdirector del proyecto, se confirma su absolución.

UN 25% DE GASTO SE DEDICÓ A LA PUBLICIDAD

El tribunal examina en su sentencia los 25 contratos del proyecto del Campus de la Justicia que la Sección Primera consideró delictivos por prevaricación y malversación de caudales públicos. Tras evaluar las pruebas, la Sala de Apelación concluye que todos estos contratos configuran delitos de prevaricación al haberse adjudicado de manera arbitraria y sin cumplir con los requisitos legales.

En cuanto a la malversación, el fallo sostiene que este delito se concretó en aproximadamente la mitad de los contratos; específicamente en 13, que se desviaron del propósito social del proyecto y se dirigieron a gastos de publicidad y comunicación, en lugar de a la proyección y edificación pública.

Dentro de estos contratos se encuentran diversas campañas publicitarias que se implementaron, con un costo que supera los 5 millones de euros, el alquiler de una lona publicitaria en una fachada de Madrid, la cobertura fotográfica y la creación de una revista digital, sumando un total de 10.298.034,30 euros. Esta cifra representa aproximadamente un 25% de los más de 40 millones destinados al proyecto del Campus de la Justicia.

UN SISTEMA DE ADJUDICACIÓN «ELUSIVO DE TRANSPARENCIA»

La Sala de Apelación puntualiza, como se estableció en la sentencia de la Sala de lo Penal, que los contratos constituyen delito de prevaricación debido a que «muestran irregularidades esenciales, dado que se ideó y ejecutó un sistema de selección y adjudicación de contratos –públicos y con fondos estatales– que evade la transparencia y la competencia contractual».

Su único objetivo, señala, era «facilitar la arbitrariedad de la autoridad que intervenía en su decisión y adjudicación, basándose en la actuación decisoria y fundamental de sus principales colaboradores –quienes debieron poner en duda esta arbitrariedad y someterla al cumplimiento de la ley, en lugar de facilitarla y encubrirla– y que, en su lugar, no hicieron sino propiciar su realización».

La sentencia detalla las numerosas irregularidades en los contratos a través de un sistema de adjudicación contractual que se aleja de la ley, la transparencia y la concurrencia, y concluye que «existió un claro propósito, una evidente conciencia de violar la legalidad que causó un perjuicio manifiesto a la administración pública».

Entre estas irregularidades se incluye el fraccionamiento de pagos y la presentación de presupuestos de un mismo grupo empresarial para evadir la competencia, así como la asignación de recursos económicos significativos a contratos desvinculados de los fines sociales, como publicidad, lonas, patrocinios artísticos o marcas representativas. También se menciona la duplicidad de la contratación de dos veces servicios ya proporcionados por otro adjudicatario, tales como sonido o iluminación en exposiciones o merchandising.

CONTRATOS DEDICADOS A «MERA AUTOPROPAGANDA»

La defensa de Prada, en su apelación, negaba la existencia del delito de malversación argumentando que, entre otras cuestiones, ni los acusados ni los adjudicatarios de los contratos obtuvieron ganancias personales.

Según la Sala, el apelante omite que «asumiendo que los recursos no eran de su propiedad legítima, sino de los ciudadanos que los aportan mediante impuestos, no podía adjudicarlos de modo caprichoso ni administrarlos deslealmente, desviándolos como si fueran de carácter privado y alejándolos de los fines públicos».

«Es decir, unos fines que, lucrando a determinadas personas elegidas arbitrariamente –los adjudicatarios–, no beneficiaban al propósito social público de construir el Campus de la Justicia de Madrid», añade el fallo, enfatizando que se lucraban con «contratos inservibles» que otorgaban a los adjudicatarios elegidos sin criterio y que se dirigían a «mera autopropaganda».

La Sala reafirma la doctrina del Supremo sobre la malversación, que no exige el enriquecimiento del autor, sino que debe demostrado el perjuicio ocasionado al cumplimiento de los fines públicos que implican costos, convirtiendo a la Administración en la víctima de la malversación.

ESE DINERO SE PODRÍA DEDICAR A OTROS FINES

La sentencia reconoce que en una sociedad mediática y en el contexto social en que ocurrieron los hechos «un gasto moderado en publicidad y comunicación de las actividades podría estar justificado».

Sin embargo, en el caso analizado, «lo que resulta además de arbitrario, ajeno a la correcta administración del dinero público es dedicar tal cantidad a publicidad y comunicación, beneficiando a adjudicatarios que, aparte de proporcionar empleo, solo sirvieron para la autopropaganda de quien adjudicaba».

La Sala agrega que con los fondos destinados a esa publicidad «se podría haber impulsado más planificación, mayor construcción y ejecución del objetivo primordial de la entidad pública».

Detalles sobre el Campus de la Justicia | Información sobre la Adjudicación de Contratos Públicos

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