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De la Eliminación de Uniformes con Falda para Enfermeras a la Definición de la Trata como la Nueva ‘Esclavitud’: Un Análisis Revelador

De la Eliminación de Uniformes con Falda para Enfermeras a la Definición de la Trata como la Nueva 'Esclavitud': Un Análisis Revelador


Archivo – Estatua de la Justicia – FOMENT DEL TREBALL – Archivo

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MADRID 8 Mar. –

Las situaciones de discriminación hacia la mujer suelen llegar a los tribunales, incluida su instancia más alta, el Supremo. Con el paso del tiempo, este órgano ha refinado su doctrina no solo para alinearla con la ley, sino también con los cambios sociales actuales. Ejemplos notables incluyen la sentencia que abolió el uniforme con cofia y falda para enfermeras, así como aquella que describió la prostitución derivada de la trata como «la esclavitud del siglo XXI». Esta jurisprudencia ha sido compilada en un informe preparado para conmemorar el 8 de marzo.

El informe, al cual se ha tenido acceso, resalta que uno de los órdenes jurisdiccionales más significativos para las mujeres es el social. Resalta una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que determinó que era discriminatorio que las enfermeras y auxiliares debieran portar un uniforme que incluía cofia, falda, delantal y medias, mientras que los hombres en la misma categoría usaban pijamas de dos piezas.

Asimismo, en otra sentencia del mismo año, se identificó discriminación indirecta en la promoción profesional, especialmente para las categorías de coordinador y mando, donde se evidenció una desproporción adversa para las mujeres sin justificación. En 2014, se reconoció una discriminación similar por un «plus voluntario y absorbible» que beneficiaba a los camareros de bares en comparación a las camareras de pisos.

En materia laboral, destaca una sentencia de 2008 donde se estipuló que el despido de una mujer embarazada era nulo, a menos que fuera procedente, independientemente de si el empresario tenía conocimiento del embarazo, garantizándose así la protección bajo el Estatuto de los Trabajadores. Esta doctrina se ha ampliado para incluir despidos vinculados al embarazo o al ejercicio de derechos relacionados con la maternidad o paternidad.

En el ámbito civil, los avances son evidentes en los últimos cincuenta años. Por ejemplo, antes de las reformas de los años 70 y 80, el padre ejercía la patria potestad sobre la mujer hasta los 25 años. La mujer casada necesitaba consentimiento del marido para trabajar y no existía el divorcio.

El Código Civil prevé una compensación económica para mujeres que han dedicado su vida al hogar en caso de divorcio, y el Supremo ha flexibilizado esta norma para incluir a aquellas que han trabajado en el negocio familiar. Además, se ha reconocido el derecho a la pensión compensatoria en parejas de hecho ante el enriquecimiento injusto.

En cuanto a filiación, desde 2015 el Supremo ha considerado que el interés del menor justifica que el apellido de la madre aparezca primero cuando se reconoce la paternidad después del registro civil. Un año después, se amplió esta consideración a los beneficios que podría acarrear el apellido paterno primero.

Un fallo de 2022 por parte de la Sala Primera abordó la gestación subrogada, subrayando que tanto la madre gestante como el niño son tratados como objetos en lugar de seres humanos con dignidad.

En el ámbito penal, el Tribunal Supremo ha enfatizado que no se puede requerir a las víctimas de violencia sexual que ofrezcan resistencia «heroica». En cuanto a la trata de personas, el Tribunal ha calificado la prostitución vinculada a este delito como «la esclavitud del siglo XXI».

«SUBCULTURA MACHISTA»

La Sala de lo Penal ha interpretado que, en relación con el delito de violencia habitual, lo clave no son los actos violentos en sí, sino la relación entre autor y víctima, así como la frecuencia con que ocurre esta violencia que crea un ambiente irrespirable.

Asimismo, el Supremo ha diferenciado entre discriminación por género y por sexo, estableciendo que la primera está relacionada con aspectos culturales, y que esta conducta causará una mayor culpabilidad cuando esté asociada a la subcultura machista.

En cuanto a la violencia de género, se ha considerado la «alevosía doméstica» como una circunstancia agravante, permitiendo imponer penas más severas debido a la especial indefensión de la mujer ante la violencia de su pareja.

En el ámbito contencioso-administrativo, una reciente sentencia reconoció el derecho de las familias monoparentales a extender el permiso de maternidad de 16 a 26 semanas, buscando evitar la discriminación de los recién nacidos.

También se ha reconocido que los motivos relacionados con el género son protegibles según la legislación de asilo, tras un fallo que otorgó asilo a una mujer nigeriana que había alegado haber sido víctima de trata y de violencia intrafamiliar.

Por último, en el ámbito militar, resalta la condena a un sargento de la Guardia Civil por abuso de autoridad por el tratamiento degradante hacia una guardia civil, quien era la única mujer en su destacamento.

«LUCES Y SOMBRAS»

El informe sugiere que, aunque «las sentencias del Tribunal Supremo reflejan el modelo de sociedad, con sus luces y sombras», es indudable que «las decisiones judiciales recientes han contribuido significativamente a la consolidación de los derechos de las mujeres».

La Sala de lo Social resalta el avance cualitativo en la esfera laboral, pero también reconoce que «persisten importantes desafíos», ya que «la brecha salarial sigue siendo una realidad y la carga de la conciliación entre vida laboral y familiar continúa recayendo mayormente sobre las mujeres».

Las sentencias analizadas son testimonio del compromiso de los tribunales con la equidad de género y la eliminación de la discriminación estructural. Sin embargo, queda un largo camino por recorrer para asegurar que la igualdad formal se traduzca en una igualdad real en el día a día de las trabajadoras españolas.

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