El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto destinado a desarrollar el ámbito de aplicación de la Ley ELA, estableciendo criterios generales y operativos para determinar los casos en los que la norma resulta aplicable. Se incluye un listado indicativo de enfermedades que, por su evolución clínica, tienen una alta probabilidad de cumplir los criterios definidos, los cuales deberán ser verificados para su reconocimiento.
Entre las condiciones se encuentran enfermedades neurodegenerativas distintas a la ELA como la atrofia muscular progresiva y la esclerosis lateral primaria; también se consideran las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), infarto cerebral en la protuberancia que comprometa síndrome de cautiverio, y atrofia muscular espinal tipo I (no respondedora a tratamiento).
Esta lista no limita la evaluación de otros procesos o enfermedades, ya sean neurológicas o no, que no estén en el listado, siempre que se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos. Esto asegura que ninguna persona sea excluida injustamente de la aplicación de la ley por no figurar su enfermedad.
El decreto especifica un procedimiento de solicitud y verificación, que puede ser iniciado por la persona afectada o su representante. La evaluación será llevada a cabo por personal médico que siga el proceso, utilizando un cuestionario incluido en el real decreto. El plazo máximo para emitir el informe será de un mes.
Más información sobre el proceso de verificación.
El real decreto establece un plazo máximo de tres meses para resolver el reconocimiento del cumplimiento de los criterios. Esta resolución tendrá validez en todo el territorio nacional, determinando el acceso a los derechos recogidos en la Ley 3/2024, de 30 de octubre.
CRITERIOS OBJETIVOS PARA RECONOCER LA SITUACIÓN
Los criterios deben cumplirse de forma acumulativa e incluyen, entre otros aspectos, la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad. También se consideran criterios operativos para la verificación clínica y social, tales como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o ingresos hospitalarios urgentes no planificados.
El reconocimiento de estos criterios permitirá acelerar los trámites de valoración de discapacidad y dependencia, cumpliendo así el mandato legal de reducir los tiempos administrativos y prevenir la desprotección en etapas avanzadas de enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad de cuidados. Para una guía más completa sobre la valoración de discapacidad, visita nuestra guía de valoración de discapacidad.

