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El Real Decreto aprobado cuadruplica todas las ayudas previstas en casos de emergencia en comparación con el de 2005.
MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) –
El Gobierno otorgará **72.000 euros de ayuda por cada fallecido** debido a la DANA, eliminando la obligación de demostrar la dependencia económica del fallecido por parte de los miembros de su unidad familiar.
Además, las ayudas por «destrucción total de vivienda» se incrementan a **60.480 euros**, mientras que para «daños estructurales» alcanzan **41.280 euros**. Las ayudas por «daños no estructurales» son de **20.640 euros**, **10.320 euros** para «enseres de primera necesidad» y **36.896 euros** para «comunidades de propietarios».
Esto fue detallado por el Ministerio del Interior en una nota de prensa tras la comparecencia del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien presentó las principales medidas del primer paquete de **ayuda a los damnificados de la DANA**, con un valor total de **10.600 millones de euros**, aprobado en el Consejo de Ministros el martes pasado.
El departamento bajo la dirección de Fernando Grande-Marlaska anunció que se van a «cuadruplicar las ayudas destinadas a reparar **daños personales y daños materiales en viviendas**» en comparación con el Real Decreto 307/2005.
Así, la compensación por fallecimientos o incapacidad permanente aumenta de **18.000 euros** establecido en el Real Decreto de 2005 a **72.000 euros** en el nuevo Real Decreto ley aprobado el martes.
«Se ha eliminado el requisito de que el miembro de la unidad familiar tenga dependencia económica del fallecido para poder acceder a la ayuda por muerte», especificó el Ministerio del Interior.
Las ayudas del **Gobierno** están orientadas a mitigar los daños provocados por la DANA en los municipios más perjudicados: 75 de la provincia de Valencia, uno de Albacete, uno de Cuenca y uno de Málaga.
FACILITAR TRÁMITES
El Ministerio del Interior aclara que el recibo del IBI o cualquier documento similar será suficiente para demostrar la titularidad de los bienes afectados al solicitar la ayuda, sin establecer limitaciones de renta para los beneficiarios.
También se amplia a dos meses, desde la publicación del Real Decreto ley en el BOE, el plazo para presentar las solicitudes. Los daños podrán acreditarse mediante un informe pericial que sea contratado y validado por el ayuntamiento.
Además, se establece la autorización tácita para consultar los datos necesarios de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, en una serie de medidas destinadas a **facilitar trámites y eliminar requisitos**.
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Ministerio del Interior ha proporcionado detalles sobre las ayudas para los daños en establecimientos, especialmente en relación con la franquicia del **Consorcio de Compensación de Seguros**. También se amplía a dos meses el plazo desde la publicación del Real Decreto ley en el BOE para la presentación de solicitudes. «Estas ayudas también multiplican por cuatro su cuantía, pasando de **9.224 euros a 36.896 euros**», indica.
Se han previsto ayudas para **corporaciones locales** por los gastos ocasionados para atender la emergencia, como la no aplicación del requisito del 3% del capítulo 2 de los Presupuestos de las corporaciones locales, y el 100% de los gastos será «subvencionable», en lugar del habitual 50%.
También se extiende a dos meses el plazo para presentar las solicitudes desde la publicación del Real Decreto ley en el BOE, y se considerarán gastos de emergencia los costos de peritación para evaluar los daños en viviendas y enseres de primera necesidad, así como la retirada de enseres inservibles.
«Aunque resulta prematuro hacer una estimación precisa del costo económico de la implementación de estas medidas extraordinarias, los primeros cálculos apuntan a una cifra cercana a **118 millones de euros**, que se financian con los créditos del Ministerio del Interior», concluye este departamento.