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El TEDH condena a España a indemnizar con 20.000 euros a mujer internada en psiquiátrico sin evaluación médica adecuada

El TEDH condena a España a indemnizar con 20.000 euros a mujer internada en psiquiátrico sin evaluación médica adecuada


MADRID 6 Feb. –

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España a pagar **20.000 euros** a una mujer que sufría **esquizofrenia paranoide** por ordenar su ingreso en un centro psiquiátrico sin cumplir con las «condiciones mínimas» de evaluación médica, después de que incendiara el apartamento donde vivía.

Los hechos se remontan a **2018**, cuando la demandante, una mujer marroquí de 40 años, prendió fuego a su apartamento mientras se encontraba bajo los efectos del alcohol. Dos años después, la Audiencia de Salamanca determinó que había cometido un delito de incendio, pero también estableció que padecía **esquizofrenia paranoide**, lo que, sumado a su estado de embriaguez al momento de los hechos, la eximió de responsabilidad penal.

Sin embargo, se ordenó su ingreso en un **hospital psiquiátrico penitenciario** entre 5 y 15 años. La mujer apeló sin éxito, y así fue internada en **2021**. Un año después, se decidió su traslado a un centro específico de enfermos mentales, considerándose que representaba un riesgo menor.

En **2022**, ella acudió al TEDH alegando una violación de los derechos a la libertad y seguridad, así como a no recibir una sanción no prevista legalmente. Ahora, la corte de Estrasburgo le ha dado la razón, recordando que no se puede privar de libertad a nadie a menos que se demuestre con criterios médicos objetivos que padece una **enfermedad mental** que lo requiera.

«La valoración realizada por las autoridades españolas se basó en el estado mental de la demandante cuando ocurrió el incendio, casi dos años antes de la imposición de la medida de seguridad», sin que se realizara una nueva evaluación al ordenar su ingreso en el centro psiquiátrico, señalan los magistrados.

Además, añaden que «los tribunales españoles no han hecho referencia a las necesidades médicas o terapéuticas de la demandante ni a la necesidad de evitar, por ejemplo, que se hiciera daño a sí misma o a otras personas al ordenar su ingreso forzoso».

En consecuencia, el TEDH considera que «la imposición de la medida de seguridad no cumplió las **condiciones mínimas requeridas**» y, por lo tanto, ha habido una violación del artículo 5.1 de la **Convención Europea de Derechos Humanos**, que establece el derecho a la libertad y la seguridad.

Para más información sobre derechos humanos, visita el sitio oficial del TEDH o consulta otros casos relevantes en nuestro archivo de casos.

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