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El Tribunal Supremo Absolve a Louzán de Prevaricación: Fin a 7 Años de Inhabilitación

El Tribunal Supremo Absolve a Louzán de Prevaricación: Fin a 7 Años de Inhabilitación


Anula la sentencia de la Audiencia de Pontevedra y libra también a los otros tres condenados por la reforma del campo de Moraña.

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha decidido absolver al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y exalcalde de la Diputación de Pontevedra, Rafael Louzán, del delito de prevaricación por el que fue condenado a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para realizar unas obras que en gran parte ya se habían ejecutado en un campo de fútbol en Moraña (Pontevedra).

Los magistrados exonoran a Louzán porque, aunque han detectado irregularidades en la contratación, «no se declara probado un contenido injusto que derive» de dicha irregularidad. «Por el contrario, lo que se establece es que la actuación de los acusados respetó la proscripción del enriquecimiento injusto que censura la jurisprudencia contencioso-administrativa», indican.

En este sentido, resaltan que no solo ha quedado demostrado que Louzán tuvo conocimiento de las obras tras su finalización, sino que una vez adjudicadas y ejecutadas —aunque de forma irregular— la administración pública estaba obligada a pagarlas, añadiendo que las obras fueron contabilizadas a precios de mercado.

La Sala de lo Penal ha llegado a esta conclusión tras escuchar los argumentos que la defensa de Louzán presentó en su recurso de casación. En dicha audiencia, la Fiscalía se opuso a que se exonerara al actual presidente de la RFEF, manifestando que «toda la tramitación del expediente era prevaricadora», declaró el fiscal Javier Huete.

El alto tribunal también ha absuelto al exdirector de Infraestructuras de la Diputación, Miguel Ángel González, y al administrador junto a un representante de la empresa constructora, quienes también fueron condenados a 7 años de inhabilitación como cooperadores del delito atribuido a Louzán.

El caso llegó al Supremo luego de haber pasado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra y la Audiencia Provincial. En la primera fase, Louzán y los otros tres acusados fueron condenados por fraude y prevaricación. En 2022, fueron absueltos solo del delito de fraude. Ahora, el alto tribunal les absolvió a todos del delito de prevaricación.

En la sentencia, el tribunal explica que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación porque se adjudicó un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas, y que no se trataron por una connivencia entre los involucrados.

OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS OBRAS

El Supremo enfatiza que el delito de prevaricación no solo requiere que haya una resolución arbitraria, sino que también debe emitirse para generar un resultado materialmente «injusto». Y, subrayan, en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

Los hechos probados establecen que el 30 de diciembre de 2011, la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio de colaboración para instalar hierba artificial en el campo de fútbol «El Buelo» y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por un importe de 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a la empresa Construcciones Eiriña SL.

Una vez finalizada la obra, por razones no reveladas en la investigación, la empresa realizó modificaciones no contempladas en el proyecto original, específicamente: un casetón para la bomba hidráulica de riego, cuartos de almacén ubicados bajo el graderío, cerramientos de alambre, soleras de hormigón pulido y la ampliación de un muro perimetral existente.

Dado que estos trabajos no podían financiarse con el importe de la primera subvención, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial decidió en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no inicialmente previstas. Posteriormente, se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión preestablecida de adjudicarlas a la empresa ya encargada de realizarlas.

NO DESCARTA RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS O CONTABLES

Los magistrados indican que, dado que la primera subvención no podía aumentar en su cuantía —pues así lo estipulaba el plan de inversiones de la Diputación de Pontevedra para 2009-2011—, la segunda subvención derivó del presupuesto de libre disposición del presidente de la Diputación asignado para el ejercicio de 2013.

Aunque el tribunal concluye que la tramitación del segundo concurso fue irregular debido a que se había decidido previamente a qué empresa se le adjudicaría, insisten en que esto no es suficiente para condenar por prevaricación.

Además, el Supremo recuerda que la Audiencia Provincial comprobó que Louzán se enteró de las obras solo después de que estuvieran finalizadas y que las facturas correspondían a un precio de mercado.

Los magistrados citan la propia jurisprudencia del Supremo y subrayan que «en ningún caso puede asumirse» que la Diputación presidida por Louzán debía acordar la demolición de la obra o el impago por trabajos recibidos. «La obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era (…) el pago de las modificaciones realizadas», apuntan.

La Sala de lo Penal considera que Louzán «no podía ordenar la demolición de unas modificaciones al proyecto que ya estaban ejecutadas, ya que eso habría conllevado, además de la pérdida del servicio que habrían prestado las obras no previstas, la obligación de indemnizar al contratista por los trabajos desmantelados y los costos de destrucción».

Por esta razón, los magistrados concluyen que «el deber de pagar todas las modificaciones realizadas en la obra y el hecho de que las partes implicadas estuvieran definidas determinaron que el expediente administrativo se desviara de sus respectivas exigencias legales, buscando únicamente desbloquear unos fondos correctamente asignados para pagar a la constructora que realmente había realizado los trabajos».

No obstante, el Supremo advierte que absolver la prevaricación «no equivale a declarar la irrelevancia de los hechos, que pueden estar sujetos a las correspondientes responsabilidades administrativas o contables si así fuera necesario y conveniente».

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