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El Tribunal Supremo Apoya al Denunciante del ‘Caso Koldo’ en su Pleito Contra la Empresa de Aldama

El Tribunal Supremo Apoya al Denunciante del 'Caso Koldo' en su Pleito Contra la Empresa de Aldama


Le pedía 50.000 euros por tres artículos donde denunciaba la compra de material «defectuoso» y con «sobreprecio».

MADRID, 9 Abr. –

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso presentado por Soluciones de Gestión, la empresa de Víctor de Aldama, presunto intermediario del ‘caso Koldo’. Este recurso era en contra de las sentencias que desestimaron la demanda por vulneración del derecho al honor interpuesta contra Ramiro Grau, quien fue el primero en alertar sobre los contratos entre la mencionada empresa y el Ministerio de Transportes para la adquisición de productos sanitarios considerados «defectuosos» y con «sobreprecio» durante la pandemia.

La Sala de lo Civil, bajo la ponencia del magistrado Antonio García, ratifica las decisiones tomadas por el Juzgado de Primera Instancia Número 14 de Zaragoza y la Audiencia Provincial, rechazando así las peticiones de Soluciones de Gestión, que solicitaba una indemnización de 50.000 euros por daños y perjuicios.

Según la sentencia, a la que hemos tenido acceso, Soluciones de Gestión argumentaba que «su reputación profesional se ha visto gravemente dañada porque las informaciones publicadas por el demandado le atribuyen hechos que, de ser ciertos, podrían constituir delitos graves como malversación, fraude, prevaricación y un delito contra la salud pública».

La empresa sostenía que, «a pesar de que los medios publicaron rectificaciones de dichas informaciones, esto no repara el daño causado a su honor y reputación, dado que las imputaciones eran totalmente vejatorias, atribuyéndole indebidamente la contratación de un producto defectuoso (mascarillas) a un precio inflado».

Soluciones de Gestión subrayaba que Grau incluso abogaba por «depurar responsabilidades penales», lo que, según la compañía, «refuerza el impacto negativo sobre su prestigio».

Los magistrados concluyen que «las personas jurídicas privadas, al igual que las personas físicas, son titulares del derecho al honor, incluyendo su prestigio profesional», aunque aclaran que «esta protección es de menor intensidad cuando se trata de una persona jurídica».

Sin embargo, tras revisar los tres artículos publicados por Grau en 2020 sobre este asunto, que sustentaban la demanda de Soluciones de Gestión, el Supremo determina que «no se ha producido dicha vulneración» del derecho al honor.

En primer lugar, el tribunal señala que «ni en el título de los artículos ni en las frases seleccionadas por la recurrente se menciona expresamente a la empresa».

Además, el TS enfatiza que «la única referencia que podría tenuamente vincularla con los textos es una mención a una ‘empresa de Zaragoza a solo 313,5 kilómetros de Madrid’, descrita como intermediaria en la compra de mascarillas». A pesar de que la demandante sostiene que no actuó como tal, sino como compradora y suministradora, esta inexactitud no alcanza el umbral de gravedad necesario para considerarse una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Adicionalmente, las dos sentencias reconocen que «parte de las mascarillas suministradas fueron devueltas» y declaran como «hecho notorio» que «existía controversia sobre la calidad del material entregado en Baleares».

También se recuerda que «en los inicios de la pandemia, el incremento de precios era una consecuencia esperada del déficit de suministro y la falta de existencias, lo que no implica necesariamente un acuerdo ilícito entre compradores y proveedores, sino una dinámica normal en un mercado tensionado».

Por todo ello, el Supremo subraya que «para que un ataque al prestigio profesional o empresarial vulnere el derecho al honor, no basta con una crítica o un error en su actividad comercial, sino que se requiere una descalificación injuriosa o innecesaria que menoscabe su probidad o ética profesional». En este caso, «no se emplean expresiones ultrajantes ni insultantes, sino una evaluación crítica sobre un proceso de contratación de interés general».

«UN ASUNTO DE MÁXIMA RELEVANCIA»

Destaca que «los artículos se publicaron en abril de 2020, en un momento crítico de la pandemia, cuando la obtención de material sanitario, como mascarillas y otros elementos de protección, era un asunto de máxima relevancia social, económica y política».

«La contratación de dicho material y las circunstancias de su adquisición, así como las cuestiones relacionadas con su calidad y precio, eran temas que afectaban a la gestión pública en un contexto de crisis y que estaban sujetos a un intenso debate público, lo que refuerza la legitimidad del ejercicio de las libertades de información y expresión en este contexto», añade.

Según el TS, «aunque en el título y en las frases seleccionadas hay una combinación de información y opinión, el objetivo principal parece ser expresar una crítica sobre la gestión de la adquisición de material sanitario y la responsabilidad política en esta operación, más que imputar hechos concretos a la demandante, lo cual constituye una finalidad legítima».

Finalmente, se señala que los artículos fueron publicados en medios de escasa difusión y que la actividad comercial de Soluciones de Gestión no se vio afectada tras la publicación, «lo que contradice su alegación de que estos perjudicaron su reputación profesional». «Si, como ellos afirman, su prestigio empresarial hubiera resultado afectado por la publicación de los artículos, debería haberse visto reflejado en algún impacto en su actividad, lo cual no ocurrió», concluye.

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