Icono del sitio DGratisDigital

El Tribunal Supremo Ratifica la Condena de un Año de Prisión al ExDAO Eugenio Pino en el Caso del ‘Pendrive’ de los Pujol

El Tribunal Supremo Ratifica la Condena de un Año de Prisión al ExDAO Eugenio Pino en el Caso del 'Pendrive' de los Pujol


También ratifica la multa de **7.200 euros** y que debe indemnizar con **2.000 euros** al primogénito del clan

MADRID, 19 Feb. –

El **Tribunal Supremo** (TS) ha confirmado la condena a **1 año de cárcel** impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al ex Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional **Eugenio Pino** por un delito de **revelación de secretos** al entregar a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) un ‘pendrive’ con datos personales y empresariales en la causa relacionada con la familia del ex presidente catalán **Jordi Pujol**.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS también confirma la condena a pagar una **multa de 7.200 euros** y una **indemnización de 2.000 euros** a **Jordi Pujol Ferrusola**, el primogénito del ex presidente catalán **Jordi Pujol**.

Cabe recordar que el TSJM revocó en su día la sentencia dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Madrid, que había absuelto a Pino por considerar que su conducta, aunque estuvo alejada de un correcto actuar profesional, no merecía reproche penal.

Sin embargo, el TS considera probado que los datos reservados fueron **sustraídos de forma ilícita** de un dispositivo o sistema de almacenamiento informático por autores desconocidos, en una intervención que no contó con autorización judicial, y que Pino ordenó incorporar a un ‘pendrive’ y entregar a la unidad policial que investigaba a la familia Pujol.

Para el Supremo, «no es admisible calificar de ‘meras irregularidades procedimentales o formales’ la obtención de informaciones secretas, documentos y datos reservados que afectan al **derecho fundamental a la intimidad** de una persona y afirmar que su difusión y entrega a terceros, como un departamento policial que investiga su conducta, es un acto propio de la actividad profesional de un funcionario policial».

En este sentido, los magistrados recuerdan que «el principio rector de actuación de la Policía debe sujetarse a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no incorporando al proceso de investigación aquellas diligencias, informaciones y actuaciones realizadas en vulneración de derechos fundamentales».

«A SABIENDAS»

De acuerdo con los hechos probados, «en fecha no concretada y por autores desconocidos», se produjo la **ilícita sustracción** de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria de **Pujol Ferrusola**, incluidos en numerosos documentos, sin que él autorizara la **revelación** o cesión de sus datos.

Pino, entonces DAO, decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada «a sabiendas» de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, y que había recibido del comisario jefe de la Unidad de Asuntos Internos. No está probado, añaden los hechos, que Pino participara en la fase de apoderamiento ilícito del material.

Lo que hizo, expone el Supremo, fue ordenar a personal de su secretaría que se grabara la información en un ‘pendrive’ y dio instrucciones para que se entregara a la **Comisaría General de Policía Judicial**, de la que depende la UDEF, lo que se efectuó con el acompañamiento de un oficio que decía: «A los efectos que procedan, se adjunta Pen-Drive, conteniendo **939 archivos** distribuidos en **32 carpetas**, conteniendo **información confidencial** sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la **Generalitat de Cataluña**».

Más de un año después, en abril de 2016, la **UDEF** presentó un informe, que adjuntaba el ‘pendrive’, en el **Juzgado Central de Instrucción Número 5** de la **Audiencia Nacional** (AN), que investigaba desde hacía varios años a Pujol Ferrusola y otros miembros de su familia. Tras varias indagaciones que descubrieron la procedencia ilícita de la información, el juez de la AN excluyó el ‘pendrive’ y dedujo testimonio contra Pino para que fuese investigada su actuación por los **Juzgados de Madrid**.

LA FUNCIÓN POLICIAL

El TS, en una sentencia ponencia del presidente de la Sala Segunda, **Andrés Martínez Arrieta**, desestima todos los motivos del recurso presentado por Pino, quien defendía que había seguido el cauce normal de investigaciones en el seno de la Policía, al poner la información que le había llegado en manos de quienes estaban indagando los presuntos delitos de la familia Pujol.

El TS responde que Pino conocía el contenido y el carácter de información reservada y secreta de los datos, como se deduce del oficio de remisión a la UDEF, y también la ausencia de mandato judicial en su obtención, por lo que su comportamiento suponía una **injerencia en la intimidad** de una persona. Además, el alto tribunal destaca que, por su rango en la estructura policial, debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento que le fue entregado.

«Desde luego si es función de la Policía (…) la de ejercer su función con absoluto respeto a la **Constitución** y al resto del ordenamiento jurídico (…) siendo responsable, personal y directamente, por la actuación profesional que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales», indican los magistrados.

Añaden que Pino entregó los datos a la UDEF sin advertir de la procedencia de la información con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial.

El Supremo también desestima el recurso de la **Fiscalía**, que, aún considerando reprobable de todo punto la actuación de Pino, consideraba que el artículo del **Código Penal** por el que ha sido condenado excluye a los funcionarios públicos y sólo puede ser cometido por particulares.

Más sobre la Policía Nacional

Información sobre Jordi Pujol

Consulta el Código Penal

Visita Europol para más información sobre delitos económicos

Salir de la versión móvil