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El Tribunal Supremo realizará el 10 de marzo una audiencia sobre el recurso de Puigdemont contra la denegación de amnistía por parte de Llarena

El Tribunal Supremo realizará el 10 de marzo una audiencia sobre el recurso de Puigdemont contra la denegación de amnistía por parte de Llarena


MADRID 7 Feb. –

El Tribunal Supremo (TS) llevará a cabo el próximo 10 de marzo a las 10.30 horas una vista pública en relación con los recursos de apelación interpuestos por el ex presidente catalán Carles Puigdemont y los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig contra la decisión del instructor del ‘procés’, el magistrado Pablo Llarena, de no otorgarles la amnistía, según informan fuentes jurídicas.

En julio pasado, el magistrado rechazó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que están acusados. Además, planteó a las partes la posibilidad de que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad sobre si el perdón debería aplicar a la responsabilidad derivada del delito de desobediencia, que también les imputa.

La defensa de Puigdemont presentó un recurso solicitando a Llarena que reconsiderase su decisión, pero el magistrado se mantuvo firme en su postura en septiembre. Por lo tanto, el líder independentista y sus ex consejeros elevaron el asunto a la Sala de Apelaciones, pidiendo una vista oral antes de que se resolviera el caso.

La Sala de Apelaciones, compuesta por los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, ha accedido a la solicitud, fijando la vista pública para el 10 de marzo a las 10.30 horas. Durante esta audiencia, la defensa podrá presentar sus argumentos ante el tribunal, junto con la intervención de otras partes, incluyendo la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la acusación popular de Vox.

En su recurso de apelación, la defensa de Puigdemont, representada por el abogado penalista Gonzalo Boye, subrayó que Llarena no concedió la amnistía a la malversación debido a que observó un «propósito de enriquecimiento» en los actos que llevaron al referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, lo cual es una de las excepciones que prohiben el perdón de este delito.

Llarena considera que el enriquecimiento incluye cualquier beneficio que hubiera implicado una compensación económica, aunque no aumente materialmente la riqueza del acusado. En sus resoluciones, el magistrado usó como ejemplo el uso de fondos públicos para pagar un banquete de boda.

Sin embargo, Puigdemont argumenta que esto es una «interpretación excéntrica» que se basa en un «entendimiento arbitrario» del concepto de «propósito de enriquecimiento» según la ley de amnistía.

Este concepto, según Boye, «se extiende hasta el absurdo con el manifiesto propósito de distorsionar la voluntad del legislador y, así, excluir a mi defendido del ámbito de aplicación de la amnistía». A su juicio, es «obvio» que «el propósito de enriquecimiento mencionado por el legislador debe entenderse de forma estricta: un incremento tangible y material del patrimonio personal como resultado del desvío de caudales públicos».

Puigdemont advirtió de que cualquier otra interpretación sería «arbitraria» y «explosiva». «Las interpretaciones expansivas en el ámbito penal son peligrosas, ya que generan inseguridad jurídica», enfatizó.

EL VOTO DE ANA FERRER

La defensa destacó que esta interpretación «irrazonable» fue evidenciada en el «contundente y bien fundamentado» voto particular de la magistrada Ana Ferrer, quien argumentó, en contra de sus colegas, que la malversación del ‘procés’ sí debe considerarse susceptible de ser amnistiada.

Boye argumentó que «el hecho de que los procesados no se hicieran cargo de los costos de la organización del referéndum del 1 de octubre de 2017 no puede considerarse como enriquecimiento en términos estrictos o razonables».

También criticó a Llarena por los ejemplos utilizados, afirmando que «no se puede comparar la búsqueda de un objetivo político con el uso de fondos públicos para fines personales, como un viaje o una boda».

NO HUBO «IMPACTO» EN LOS FONDOS UE

Puigdemont calificó de «extravagante» el otro argumento de Llarena en el que se basa para rechazar la amnistía: que la posible independencia de Cataluña podría afectar a los intereses financieros de la UE, lo que supone otra de las excepciones legales.

«Este argumento se basa en una especulación tardía sobre un daño a los intereses financieros de la Unión Europea, sin evidencia de un impacto concreto y directo», destacó.

La defensa argumentó que «no existe conexión real entre los actos del referéndum y un impacto tangible en los fondos de la Unión Europea», indicando que «hasta la fecha» Llarena «no ha emitido ni una sola frase al respecto, mucho menos ha ordenado alguna diligencia de investigación».

Añadió que «ninguna institución de la Unión Europea se ha manifestado en estos siete años ni ha participando en nada de lo que el magistrado intenta especular».

«Si esta especulación sobre la supuesta afectación a los intereses financieros de la UE fuera cierta, entonces Llarena debería haberse inhibido a favor de la Fiscalía Europea, que sería la competente para investigar estos hechos», concluyó.

Para más información sobre el proceso de amnistía y su implicancia, visita nuestro artículo relacionado. También puedes leer sobre el referéndum en Cataluña y el impacto político en la política europea.

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