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Fiscalía Anticorrupción advierte a la Audiencia de Sevilla sobre el recurso al TJUE tras la decisión del TC en el caso de los ERE

Fiscalía Anticorrupción advierte a la Audiencia de Sevilla sobre el recurso al TJUE tras la decisión del TC en el caso de los ERE


SEVILLA 2 Abr. –

Los fiscales Anticorrupción de Sevilla han presentado un escrito a la Sección Primera de la Audiencia Provincial, encargada de las nuevas sentencias resultado de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas a una decena de inculpados en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. Los fiscales informan que, en su opinión, el Constitucional «no ha optado por una interpretación alternativa» de la prevaricación y la malversación, advirtiendo sobre «razones jurídicas que desaconsejan» presentar una cuestión prejudicial sobre el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En su escrito, fechado este pasado martes, los fiscales responden a la reciente providencia de fecha 18 de marzo de la Audiencia, que establecía un plazo de diez días para que las partes del procedimiento judicial informasen si el Tribunal Constitucional «se ha extralimitado» con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación», si dicha doctrina «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción» y sobre la posibilidad de no aplicar tales sentencias; con vistas a plantear una pregunta prejudicial ante el TJUE.

Al respecto, los fiscales Anticorrupción de Sevilla consideran que el Tribunal Constitucional «no ha optado por una interpretación alternativa» de los tipos penales de prevaricación y malversación. Además, afirman que «el supuesto de hecho objeto de enjuiciamiento no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las conductas que constituyen objeto del procedimiento no afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea»; por lo que advierten que existen «razones jurídicas que desaconsejan» elevar al TJUE la mencionada cuestión prejudicial.

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