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Fiscalía Justifica la Legalidad de la Investigación de Sito Miñanco: Incautación de 4 Toneladas de Cocaína

Fiscalía Justifica la Legalidad de la Investigación de Sito Miñanco: Incautación de 4 Toneladas de Cocaína


MADRID 18 Feb. –

El Ministerio Fiscal ha defendido este martes en su informe que la investigación policial que culminó con la incautación de alrededor de 4 toneladas de **cocaína** que presuntamente intentaba introducir en España la organización del ‘narco’ gallego **José Ramón Prado Bugallo**, conocido como **Sito Miñanco**, no fue prospectiva y que las escuchas y sonorizaciones contaban con autorización judicial, sin alteraciones o manipulaciones.

Así se ha pronunciado en su turno de informe en este juicio que se celebra en la Audiencia Nacional contra **Sito Miñanco**, el abogado **Gonzalo Boye** y una cincuentena de personas por delitos que van desde el tráfico de droga al blanqueo de capitales, y por el que la Fiscalía solicita para el capo una pena de **31 años y medio de cárcel**.

Ha señalado que la organización tenía un potencial económico evidente, dado que se confiscaron **900.000 euros** en Barajas, contrataron a dos expertos en telecomunicaciones, adquirieron teléfonos satelitales y intentaron importar casi 4 toneladas de **cocaína** – «eso no es barato». «No estamos ante una investigación prospectiva ni causa general, sino que la investigación se extendió en el tiempo porque la organización investigada necesitó ese tiempo para desarrollar su actividad delictiva», ha comentado.

También ha explicado que la magnitud de las operaciones de entrada de droga requería muchos meses para montar la estructura logística, y que por lo tanto la investigación, que comenzó en **2016**, necesitó tiempo para reunir pruebas, por lo que no se puede argumentar, según las defensas, que ha habido dilaciones indebidas.

Sobre el inicio del procedimiento, ha indicado que es algo que las defensas mencionan repetidamente, y afirmó que «no hay dato objetivo alguno que lo respalde». En cuanto a los dispositivos instalados para grabar a los encausados, ha apuntado que tenían **autorización judicial**, que las grabaciones no eran totales, y que el chalé sonorizado estaba relacionado con una inmobiliaria asociada a **Sito Miñanco**, haciendo hincapié que los investigados desconectaban los dispositivos móviles al entrar y realizaban reuniones en la «clandestinidad».

«Era un piso franco, un centro de operaciones, (…) nadie vive allí y tenía un carácter logístico», ha explicado. Además, ha subrayado que lo captado siempre estuvo vinculado a la operativa de introducción de **droga** mediante el buque **Thoran**.

«Todos los autos que acordaron las observaciones telefónicas y las escuchas ambientales vienen precedidos del pertinente oficio y están motivados no solo por la resolución judicial, sino también por la remisión al mismo oficio», ha destacado. Ha agregado que el Ministerio Público conoce «sobradamente» los requisitos sobre sonorizaciones, señalando que es «prácticamente imposible concretar los encuentros objeto de sonorización a un día y una hora determinados», dado que tal exigencia «haría inaplicable e ineficaz esta medida».

Con todo, ha enfatizado que la medida fue «proporcional». «Solo podemos concluir que esta medida acordada fue proporcional al delito que se estaba investigando», ha resaltado, añadiendo que el derecho a la intimidad «no puede servir de parapeto a la impunidad de conductas delictivas tan graves como las que aquí estamos enjuiciando».

ESCUCHAS NO MANIPULABLES

También ha defendido la legalidad de las escuchas en vehículos, y ha aclarado que los autos que autorizaban las mismas «acotaba el objeto de la intervención al conjunto de encuentros mantenidos por los procesados», entre ellos **Prado Bugallo** y sus hombres de confianza **Luis Enrique García Arango** y **Juan Antonio Fernández Fernández**.

Por otro lado, ha sostenido que las grabaciones se almacenaban en un servidor policial, y que no pudieron ser manipuladas ni alteradas. «Modificar la tecnología utilizada para las escuchas ambientales se considera, a nuestro juicio, un sistema de grabación de alta seguridad y difícil, por no decir absolutamente imposible, de manipular sin que sea detectada la persona», garantizando así la cadena de custodia.

Al inicio de la sesión, la defensa de **Gonzalo Boye** ha modificado sus conclusiones para solicitar la nulidad de las actuaciones respecto de la pieza reservada número 7 (teléfono y correo del letrado), considerando que ha quedado acreditado que durante la entrada y registro de su despacho profesional le fueron incautados documentos de su estrategia de defensa, vulnerando así sus derechos fundamentales.

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