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Fiscalía solicita al TC rechazar pregunta sobre amnistía para condenados por disturbios en Madrid tras fallo del procés

Fiscalía solicita al TC rechazar pregunta sobre amnistía para condenados por disturbios en Madrid tras fallo del procés


MADRID 15 Mar. –

La Fiscalía ha solicitado **inadmitir** la pregunta formulada por la Audiencia Provincial de Madrid (APM) al Tribunal Constitucional (TC) respecto al caso de Daniel Gallardo y otros dos condenados por los disturbios ocurridos en la capital en octubre de 2019, en el contexto de las protestas por la sentencia del ‘procés’.

Los incidentes tienen lugar el 16 de octubre de 2019. Según la cuestión de inconstitucionalidad, a la que se ha tenido acceso, aproximadamente a las 21:30 horas, en la plaza de Canalejas de Madrid, Daniel Gallardo y Elsa Vikki, junto a un grupo de unas 80 personas «que portaban palos y adoquines», causaron **daños** en el mobiliario urbano, «increpando a viandantes, actos que suponían una alteración injustificada de la paz social y del orden público».

El grupo continuó avanzando, «realizando barricadas con vallas de obra y lanzando adoquines a los agentes». Ya cerca de la Plaza de la Villa, un policía «intentaba retener» a Vikki, quien «había participado junto con la masa violenta en numerosos daños en mobiliario público», cuando Gallardo «le golpeó por la espalda, súbitamente y de forma violenta», en la cabeza con un palo de madera lleno de clavos.

Ese día, alrededor de las 21:55 y en otro punto del centro de Madrid, «junto con un grupo de jóvenes» y «huyendo de varias dotaciones policiales», Mariano Javier Hormigos fue perseguido por agentes de paisano. En un momento, «lanzó el objeto metálico que portaba en su mano» a uno de los uniformados, que pudo esquivarlo. Al ser interceptado y al darse cuenta de que eran policías, «adoptó una actitud desafiante y hostil», «cuadrándose ante ellos para pelear». «Sois unos perros del sistema», les gritó.

Debido a estos acontecimientos, Gallardo fue condenado a **cuatro años y medio de cárcel** por delitos de desórdenes públicos, atentado contra agentes de la autoridad y lesiones leves; Vikki fue sentenciada a **un año de cárcel** por desórdenes públicos; y Hormigos, a una multa de tres meses por resistencia a agentes de la autoridad.

Gallardo y Vikki promovieron un recurso que llegó hasta el Supremo, que estimó parcialmente sus pretensiones, reduciéndoles la condena a **seis meses** por desórdenes públicos al aplicarles el tipo básico, en lugar del tipo agravado por el que inicialmente fueron condenados.

Tras varios avatares procesales, el 5 de marzo de 2024 se ordenó la busca y captura de Gallardo y, posterior a esto, el 15 de abril, se dictó una euroorden. El 12 de junio, con la entrada en vigor de la ley de amnistía, se solicitó a las partes su opinión sobre la aplicación de dicha ley a este caso y, un mes después, se anularon dichas órdenes.

La Fiscalía, en respuesta a esta solicitud, consideró que los hechos «no parecen tener encaje» en la amnistía. Esto se argumentó porque sucedieron «tras llevarse a cabo en la Puerta del Sol una concentración convocada para apoyar la democracia y las libertades y contra las condenas de los políticos catalanes, que transcurrió sin incidentes, mientras grupos extremistas de signo contrario provocaron altercados en áreas cercanas, enfrentándose a las fuerzas policiales».

«De la sentencia se deduce que los hechos condenados no ocurrieron durante actos dirigidos a manifestar apoyo a los objetivos y fines contemplados en la Ley Orgánica 1/2024, sino una vez finalizadas dichas actividades sin incidentes, y que los hechos condenados fueron realizados por grupos extremistas opuestos», declaró, según el informe de la Fiscalía del TC.

DISCRIMINACIÓN «IDEOLÓGICA»

Por el contrario, la Audiencia de Madrid entendió que, ‘a priori’, sí se podría aplicar la amnistía porque la sentencia que condenó a Gallardo, Vikki y Hormigos especificó que los hechos ocurrieron en el marco de un dispositivo policial desplegado «ante la posibilidad de altercados entre grupos extremistas, tras una concentración convocada para apoyar la democracia y las libertades y contra las condenas de los políticos catalanes».

Para la APM, estos sucesos podrían incluirse en el artículo 1.1 de la ley de amnistía, que se refiere a «los actos que derivan en responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hayan sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, así como las acciones efectuadas en este periodo en el contexto del proceso independentista catalán».

Sin embargo, la APM advirtió que el artículo 1.1.d) excluiría la aplicación de la amnistía a este caso, señalando que sería **inconstitucional**, ya que se refiere a «los actos de desobediencia, independientemente de su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia u otros actos contra el orden y la paz pública que se hayan ejecutado con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras anteriores», es decir, el ‘procés’.

Así, el 30 de septiembre planteó una cuestión de constitucionalidad al considerar que la ley de amnistía vulnera los derechos a la **igualdad**, a la **seguridad jurídica** y a la **interdicción de la arbitrariedad**, ya que este precepto introduce «un criterio de discriminación ideológica en la aplicación de la ley que no está justificado, adecuado ni es proporcional».

«La pregunta determinante (…) es si, al definir el ámbito objetivo de la ley, (…) al determinar acciones realizadas en el contexto del denominado proceso secesionista catalán, se puede introducir como factor de selección a los beneficiados por su aplicación únicamente a aquellos que posean una determinada orientación ideológica o política, como el estar a favor del proceso secesionista ocurrido en Cataluña, pero no a quienes sostengan la posición contraria», expuso el tribunal madrileño.

UN RAZONAMIENTO «EVIDENTEMENTE ERRADO»

El TC abordó la cuestión de inconstitucionalidad en su Pleno del pasado 14 de enero y acordó solicitar la opinión de la Fiscalía antes de decidir si la admite a trámite. El jefe del Ministerio Público en la corte de garantías, Pedro Crespo, emitió un informe donde aboga por su **inadmisión**, reprochando a la APM que su razonamiento «resulta inconsistente o evidentemente erróneo».

«Lo que paradójicamente sostiene el auto de planteamiento, como fundamento de la duda de inconstitucionalidad, es que la norma cuestionada no se aplica al caso», expone. Para Crespo, «es obvio que, si lo fuera, no habría razón para plantear cuestión alguna al TC, sino que el órgano judicial se limitaría a aplicarla».

El fiscal critica a la APM que realiza «un juicio abstracto de inconstitucionalidad de una norma que abiertamente reconoce que no es aplicable al supuesto de hecho sobre el que debe resolver, precisamente, sosteniendo que, en su opinión, para respetar el principio de igualdad, esa norma debería poder aplicarse».

También añade que la pregunta formulada por la Audiencia Provincial no cumple con el requisito de que la decisión del TC sea determinante para el fallo que debe adoptar en el caso examinado. Acentúa que lo que decida el Constitucional no le afectará «en ningún escenario posible» porque, si «la norma no les es aplicable, resulta indiferente» lo que se establezca respecto a su conformidad con la Carta Magna.

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