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La jueza de la Dana niega la personación de la Generalitat por no ser el momento procesal adecuado

La jueza de la Dana niega la personación de la Generalitat por no ser el momento procesal adecuado


VALÈNCIA 9 Abr. –

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja, que investiga la gestión de la **dana** del pasado 29 de octubre, ha **denegado** la personación de la **Generalitat Valenciana** en la causa como responsable civil subsidiaria al entender que «no procede en este momento procesal».

En un auto dictado y notificado este miércoles a las partes, la magistrada cita jurisprudencia de la **Audiencia Provincial de Valencia**, según la cual, el responsable civil subsidiario «se incorpora al proceso desde que la pretensión civil se dirige contra él, dándosele traslado del escrito de calificación o acusación, o bien antes de dicho trámite, cuando se dicta resolución judicial para el aseguramiento de sus responsabilidades».

La resolución judicial, que responde a la solicitud presentada por la Abogacía de la **Generalitat** de fecha 7 de abril, no es firme y puede ser recurrida en **reforma** en el plazo de tres días o de **apelación** en el plazo de cinco días, según ha informado el **Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana**.

Tal y como contempla la resolución, el artículo 121 del **Código Penal** establece que el Estado, la comunidad autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los **delitos dolosos o culposos** cuando éstos sean autoridades, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los **servicios públicos**.

Así, si en un procedimiento se exigiera la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión debe dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

En esta causa posee la condición de investigados la exconsellera de **Justicia e Interior** Salomé Pradas y el ex secretario de **Emergencias** Emilio Argüeso, quienes ostentaban la **condición de autoridad** a fecha de 29 de octubre de 2024.

Sin embargo, la jueza entiende que la personación de la **Generalitat** como responsable civil subsidiario no es procedente en este momento procesal. Y, para ello, se refiere a diferente jurisprudencia y a la ley.

La jueza señala que la **LECrim** establece la comunicación de la causa a las terceras personas civilmente responsables en el trámite de **calificación del delito**, habilitándoles al efecto de abogado y procurador. En el procedimiento abreviado, establece que al acordar la apertura de **juicio oral**, el juez de instrucción resolverá sobre las medidas interesadas por el fiscal o la **acusación particular**, tanto en relación con el acusado como respecto de los responsables civiles.

De esta forma, el tercero adquirirá la condición de responsable civil cuando se adopte contra él alguna medida de aseguramiento de responsabilidad, permitiéndole intervenir tanto durante la investigación como en el **juicio oral**, calificando por escrito los hechos. De este modo se preserva el **principio de contradicción** y se evita la indefensión, salvaguardando el derecho a la **tutela judicial efectiva**.

Para más información sobre los procedimientos judiciales en España, puedes consultar el portal del Ministerio de Justicia. También puedes leer sobre el papel del Gobierno Valenciano en situaciones de emergencia.

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