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La Justicia Archiva la Investigación a Nacho Cano por su Espectáculo ‘Malinche’: Detalles del Caso

La Justicia Archiva la Investigación a Nacho Cano por su Espectáculo 'Malinche': Detalles del Caso


No se acuerda el sobreseimiento libre por «si aparecieran nuevos datos que obliguen a la reapertura de la causa»

MADRID, 25 Abr. –

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido archivar provisionalmente la causa que investiga al productor Nacho Cano por **presuntas irregularidades** en el espectáculo ‘Malinche’. Los magistrados consideran que los imputados no intentaron introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina para representar el musical en España.

Este hecho se detalla en un auto al que se ha tenido acceso, en el que se estima parcialmente el recurso interpuesto por cuatro de los investigados contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid en las Diligencias Previas 2001/2024.

La Sala concluye que de lo actuado se desprende una **falta de indicios** suficientes de la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores y de los extranjeros, independientemente de «que cumplan o no los requisitos administrativos a valorar en otra jurisdicción, lo cual sería casi una investigación prospectiva que no corresponde al Juzgado».

Los magistrados apuntan que los investigados «no intentaron introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina, sino a través de un procedimiento no poco común que consiste en entrar como turistas sin necesidad de visado y, una vez en España, solicitar el visado para estudiantes, práctica aceptada por la normativa de la Unión Europea».

CONSEGUIR EL PERMISO, EL PROPÓSITO

En este sentido, la Sala indica que «no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal, ya que el **propósito** era conseguir el permiso necesario, el cual fue denegado, aunque no por la forma de entrada».

Además, los magistrados resaltan que «el procedimiento puede ser o no el adecuado, pero no reúne la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis», que penaliza el **tráfico ilegal de personas**.

La Sala estima el recurso de forma parcial, aunque determina que no procede el **sobreseimiento libre** solicitado, sino uno provisional, ya que «si aparecieran nuevos datos que obliguen a la reapertura de la causa, lo cual no sería posible en el primer caso al tener valor de cosa juzgada».

Para más información sobre temas relacionados, consulta este artículo sobre Nacho Cano o explora las implicaciones legales del derecho de extranjería.

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