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La Ley para Disolver Asociaciones Franquistas Se Presenta en el Pleno del Congreso: Requiere Mayoría Absoluta

La Ley para Disolver Asociaciones Franquistas Se Presenta en el Pleno del Congreso: Requiere Mayoría Absoluta


**Servirá para frenar a la Fundación Franco si se transforma en asociación**

MADRID, 6 Abr. –

La reforma de la Ley que regula el derecho de asociación, impulsada por el PSOE para abrir la puerta a la disolución de entidades que hagan apología del franquismo, llegará este jueves al Pleno del Congreso, donde, al tratarse de una ley orgánica, requerirá de mayoría absoluta (176 votos) para ser aprobada. Por lo tanto, los partidos del Gobierno no pueden perder a sus aliados. Una vez salvado ese trámite, el texto será enviado al Senado para continuar su tramitación.

En concreto, el Pleno votará el dictamen aprobado el pasado 25 de marzo por la Comisión Constitucional, que consiguió el apoyo del PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV y Bildu, mientras que el PP y UPN se abstuvieron y Vox votó en contra.

La reforma busca dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Democrática, que data de octubre de 2022, y que ya preveía la modificación de la ley de asociaciones en este sentido.

FUNDACIÓN FRANCISCO FRANCO

La norma afecta solo a asociaciones. En el caso de fundaciones como la Fundación Franco, los intentos de disolución siguen otro camino, ya que dependen del Ministerio de Cultura que encabeza Ernest Urtasun, de Sumar, que inició los trámites el pasado mes de junio. No obstante, ante la posibilidad de que la fundación intente transformarse en asociación para evitar su extinción, el PSOE optó por impulsar paralelo la reforma de la Ley de Asociación, según han explicado fuentes parlamentarias.

En concreto, se incluirá en la ley vigente una disposición adicional que establece como causa de disolución «la realización de actividades que constituyan apología del franquismo», como «ensalzar el golpe de Estado de 1936 o la dictadura posterior», «enaltecer» a sus dirigentes, siempre que «concurra menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas» del golpe, la guerra o la dictadura, o haya «incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales».

Además, se aclarará que el motivo de disolución se aplicará sin importar los fines teóricos y actividades establecidos en los estatutos, ni si la asociación ha cumplido con el deber de inscripción registral, ya que este se prevé únicamente a efectos de publicidad.

DISOLUCIÓN POR LA VÍA PENAL

La iniciativa original subrayaba que la disolución deberá realizarse mediante resolución judicial, y corresponderá al Ministerio Fiscal «el ejercicio de la acción en este tipo de procesos». Sin embargo, en la fase de ponencia se introdujo una nueva vía para esa disolución a través de una enmienda transaccional acordada por PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y BNG, que abría la puerta a la disolución por la vía penal.

«El Ministerio Fiscal valorará el ejercicio de la acción penal de disolución por delitos relativos a derechos fundamentales, especialmente en lo que respecta al delito de asociación ilícita, cuando haya supuestos de incitación al odio o a la violencia», detalla esa transaccional.

Además, la enmienda permite reconocer la «legitimación activa» en este ámbito a asociaciones, entidades o personas jurídicas que tengan como fines la defensa de la memoria democrática y de las víctimas del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura.

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