Icono del sitio DGratisDigital

No es la manera habitual de saludar

No es la manera habitual de saludar


El juez otorga «plena credibilidad» a la jugadora y considera que el beso fue dado «sin consentimiento» y tiene «clara connotación sexual».

MADRID, 20

La Audiencia Nacional ha condenado al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) Luis Rubiales a 18 meses de multa con cuota de 20 euros al día –unos 10.800 euros– por un delito de agresión sexual por el beso no consentido a la futbolista Jennifer Hermoso, absolviéndole de las coacciones posteriores para que minimizara el incidente.

En una sentencia emitida por el magistrado José Manuel Fernández-Prieto, se ha prohibido a Rubiales acercarse a Hermoso en un radio de 200 metros y comunicarse con ella durante un año, aclarando que no hubo «consentimiento» en el beso.

Rubiales deberá indemnizar a Hermoso con 3.000 euros por «el daño moral causado por el beso dado por sorpresa, en un contexto de gran visibilidad ante miles de espectadores en el estadio de fútbol y por televisión».

Fuentes del Ministerio Público han especificado que decidirán si recurren la sentencia una vez revisen el fallo completo. Cabe destacar que la Fiscalía había solicitado una pena de 2 años y 6 meses de cárcel por los delitos de agresión sexual y coacciones.

Además de Rubiales, el juez absolvió al exdirector de la Selección española Albert Luque, al exseleccionador femenino Jorge Vilda y al exresponsable de Marketing de la Federación Rubén Rivera, de los que el Ministerio Público pedía una condena de 1 año y 6 meses de cárcel por un delito de coacciones.

«DE MANERA SORPRESIVA»

En la sentencia, el juez concluye que durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial de Sidney en 2023, Rubiales «sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le dio un beso en los labios».

Para el magistrado, este acto es «reprochable» y tuvo lugar en un contexto de celebración del éxito sin precedentes en el fútbol femenino español.

No obstante, el juez aclara que Rubiales «no se aprovecha de su posición ni de una relación de superioridad respecto a la víctima» para dar el beso.

El fallo subraya que Rubiales «no besa en la boca como forma habitual de saludo», ya que «al observar la filmación de la entrega de medallas se nota que recibe a las demás jugadoras con un fuerte abrazo y besos en las mejillas, excepto a Hermoso».

El juez, además, remarca que «no se entiende de manera convincente por qué razón el beso se lo da a Jenni en la boca en lugar de en las mejillas como a las otras jugadoras».

EL JUEZ DA «PLENA CREDIBILIDAD» A HERMOSO

Según Fernández-Prieto, «dar un beso en la boca a una mujer tiene una clara connotación sexual y no es una forma normal de saludar a personas con las que no se tiene una relación afectiva».

En su resolución, el magistrado «atribuye plena credibilidad» a Hermoso, subrayando que no hay indicios que sugieran que ella falsificara su testimonio para perjudicar a Rubiales, con quien había mantenido una buena relación previamente.

«No se puede ignorar que la agresión sexual que experimentó la mujer tiene la intensidad correspondiente y no afecta la alegría del éxito que recién obtuvo y que desea celebrar con sus compañeras», sostiene el juez, argumentando que la agresión, aunque reprochable, se encuadra dentro de las de menor intensidad.

Esta pena es la más baja prevista para este tipo de delitos, según el Código Penal, que establece que sin violencia o intimidación, o si la voluntad de la víctima está anulada, se puede imponer una multa de 18 a 24 meses o la pena de prisión en su mitad inferior.

SIN «VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN» NO HAY COACCIONES

Respecto al delito de coacciones, el juez absolvió a los cuatro acusados, afirmando que no se ha demostrado que ejercieran «violencia ni intimidación» sobre Jennifer Hermoso.

El juez argumenta que «el tipo penal exige elementos de violencia o intimidación dirigidos a impedir que alguien haga lo que la ley no prohíbe, o compelirle a actuar en contra de su voluntad».

«Es suficiente con leer los escritos de acusación para constatar que no se describe ningún acto de violencia ni intimidación sobre la persona de Jenni Hermoso», concluye el magistrado.

La vista oral comenzó el 3 de febrero y se extendió por nueve sesiones, donde declararon Rubiales y Hermoso, centrando su testimonio en si hubo o no consentimiento en el beso durante la entrega de medallas tras la victoria en el Mundial femenino de fútbol de Sidney de 2023.

Este juicio se ha convertido en uno de los más mediáticos en la historia de la Audiencia Nacional, con más de un centenar de medios acreditados y una copiosa cobertura de prensa. Se escuchó cómo los acusados negaron las presuntas coacciones a Hermoso y su entorno.

Rubiales y su abogada afirmaron que sí hubo consentimiento, argumentando que Hermoso aceptó recibir «un besito» de su entonces presidente, y que el hecho de que ello no le hubiera «gustado» no impide que haya accedido a ello. El abogado de Hermoso, en contraposición, solicitó una sentencia condenatoria para Rubiales, subrayando que la jugadora nunca le dio permiso para el beso. «No se trata de consentimiento, sino de sometimiento», afirmó.

Salir de la versión móvil