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TS Archiva Querella de Vox contra Alvise por Sugerir Recepción de Fondos de Empresa de Criptomonedas

TS Archiva Querella de Vox contra Alvise por Sugerir Recepción de Fondos de Empresa de Criptomonedas


MADRID 14 Mar. –

El Tribunal Supremo (TS) ha archivado la querella presentada por Vox contra el eurodiputado Alvise Pérez por insinuar que el líder del partido político, Santiago Abascal, también pudo recibir dinero de la empresa de criptomonedas que otorgó 100.000 euros en efectivo al dirigente de Se Acabó La Fiesta (SALF).

En un auto, la Sala de lo Penal resuelve archivar la querella presentada por presuntos delitos de calumnias contra Vox y Abascal al considerar que los hechos denunciados no constituyen un delito.

La denuncia surgió tras las declaraciones realizadas por Alvise el 26 de septiembre, donde reconoció haber recibido esos 100.000 euros en efectivo del empresario de criptomonedas Álvaro Romillo, conocido como Criptospain, como «honorarios privados» para «poder tener más ahorros» y así no enriquecerse con su actividad política como líder de SALF.

El juez instructor de la Audiencia Nacional (AN), José Luis Calama, que investiga a Romillo, propuso investigar a Alvise por presunta financiación ilegal debido a la recepción de ese dinero en plena campaña electoral para las elecciones europeas. Hasta el momento, el alto tribunal no se ha pronunciado.

Después de enterarse de que el Ministerio Público le investigaba, Alvise interpeló a Abascal a través de su cuenta de la red social X (anteriormente Twitter) para preguntarle si «puede negar» que «recibió sobres con efectivo del estafador Criptospain cuando entró en Sentinel el día 16 a las 17.20 horas».

Además, en DistritoTV comentó sobre la campaña electoral: «El PP qué se ha gastado, 8 o 9 millones de euros, y el PSOE y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque han ido a Sentinel, Dios sabe para qué han ido a Sentinel, ellos sí eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura, y meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso sí es un delito de cohecho y eso sí puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente».

El Supremo, de acuerdo con la Fiscalía, entiende que las declaraciones de Alvise expresan sospechas, no imputaciones, señalando que carecen de entidad para constituir el delito de calumnias por no tener la precisión necesaria en la atribución de una concreta conducta subsumible en una tipicidad penal de delitos de corrupción o financiación de partidos políticos.

La Sala Segunda explica que se trataron de juicios de valor y que, aunque la libertad de discusión pública no tiene un carácter absoluto, la jurisprudencia europea considera desproporcionado el uso de la sanción penal para corregir excesos, salvo en ciertas circunstancias como la incitación a la violencia o discursos de odio.

«No se defiende que manifestaciones como las de este caso sean la forma correcta de abordar el debate político; sin embargo, dadas las circunstancias de las personas y las cuestiones implicadas, tal como confirma el Ministerio Fiscal, y en virtud del derecho a la libertad de información, ajustada a la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), no procede la persecución penal», concluyen los magistrados.

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