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Un juez aprueba las obras en el apartamento de Ayuso y su pareja en Chamberí

Un juez aprueba las obras en el apartamento de Ayuso y su pareja en Chamberí


MADRID 25 Abr. –

El juez de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid ha respaldado las **obras** llevadas a cabo en el piso en el que reside la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, y su pareja, Alberto González Amador, en el centro de la capital.

Así consta en un auto al que se tuvo acceso, en el que el magistrado estima el recurso interpuesto por el novio de Ayuso contra la Resolución del Coordinador del Distrito de Chamberí del Ayuntamiento de Madrid de 27 de mayo de 2024, la cual se anula por no ser conforme a derecho. Además, se imponen las costas procesales causadas en esta instancia a la Administración demandada.

Dicha resolución requería a González Amador que, en el plazo de dos meses, solicitara la **oportuna licencia** que amparase las obras consistentes en acondicionamientos parciales y obras exteriores, o que ajustara las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes.

La pareja de la presidenta madrileña alegaba la improcedencia del requerimiento porque las obras realizadas en la vivienda estaban sujetas al régimen de **declaración responsable** y no al de licencias. Además, mantenía que los trabajos estaban respaldados por una declaración responsable debidamente presentada, que a su juicio había sido totalmente ignorada por la resolución.

Frente a esto, el magistrado expone que, contrariamente a lo que sostiene el Ayuntamiento de Madrid, sí se permite la modificación de una declaración responsable. En este caso, consta que el recurrente presentó, el 14 de octubre de 2022, una declaración englobando la totalidad de las obras a realizar, anterior a la declaración de ineficacia.

El juez argumenta que no comprende por qué «la Administración demandada exige licencia para la realización de unas** obras** que están sujetas al régimen de declaración responsable por el hecho de haberse realizado en dos momentos o fases distintas, ya que nada se prevé a este respecto en la normativa urbanística aplicable».

Detalla que las obras no se encuentran incluidas en los artículos 152 y 160 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, ni en el Anexo I de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.

Por tanto, según la resolución, «si no están sujetas a control por licencia, están sometidas a declaración responsable por aplicación de lo dispuesto en el artículo 155.1 de la Ley del Suelo».

Recuerda que este precepto establece que «con carácter general, estarán sujetos a **declaración responsable urbanística** todos aquellos actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, no recogidos expresamente en los artículos 152 y 160 de la presente Ley».

Para más información sobre el procedimiento de licencias urbanísticas en Madrid, consulte el sitio oficial del Ayuntamiento. Asimismo, para entender mejor el concepto de declaración responsable, se sugiere revisar la normativa aplicable.

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