MADRID, 21 Feb. –
El tema de la **objeción de conciencia** se presenta como un asunto controvertido, especialmente en el ámbito sanitario. «Encontrar el equilibrio entre posiciones puede ser complicado», señala un experto en el área. ¿Qué sucede si no se está de acuerdo con una práctica médica específica? Tienes todo el derecho a oponerte, pero ¿en qué situaciones es más común esto? ¿Puede una institución ejercer la objeción de conciencia de manera colectiva?
Consultamos estos y otros temas relacionados con la objeción de conciencia con el médico especialista en Medicina Legal y Forense, Mariano Casado, vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario y secretario del Colegio de Médicos de Badajoz. Casado ha recibido el Premio Nacional de Derecho Sanitario en dos ocasiones (2016 y 2021) y es un reconocido experto en la materia.
«La objeción de conciencia es un tema que involucra múltiples dimensiones sociales, jurídicas y profesionales, ya que se produce un ‘tira y afloja’ entre los derechos del profesional sanitario y los del paciente. Es fundamental encontrar un equilibrio, aunque no siempre resulta sencillo. Tanto el paciente como el profesional tienen derecho a la autonomía y a tomar decisiones basadas en sus convicciones personales», explica el doctor Casado.
Desde una perspectiva personal, «cada individuo tiene su propia ética sobre lo que es correcto o incorrecto», aclara el especialista. Además, la Medicina tiene sus propios valores y, en ocasiones, «lo que dicta la ley puede entrar en conflicto con los principios médicos establecidos».
QUÉ LEGISLACIÓN LA RESPALDA
Actualmente, no existe una legislación específica o general que regule la objeción de conciencia de manera integral, excepto en el ámbito militar desde hace años. En el sector sanitario, hay dos excepciones: la Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) de 2010 y su reforma en 2023, así como la Ley de Regulación de la Eutanasia de 2021.
«En estas leyes se establecen cláusulas para que los profesionales de la salud que participan directamente en la implementación del IVE o en la eutanasia puedan ejercer la objeción de conciencia», subraya el doctor Casado.
A nivel autonómico, existen algunas normativas sobre la objeción de conciencia, aunque no son generales y están más vinculadas a las instrucciones previas o voluntades anticipadas, lo que permite al profesional sanitario, generalmente el médico, manifestar su objeción de conciencia respecto a lo que se indica en dicho documento.
El vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario también enfatiza que la jurisprudencia indica que todas las leyes que afecten al ámbito médico deben incluir cláusulas de objeción de conciencia para los profesionales sanitarios.
¿DEBERÍA EXISTIR UNA LEY GENÉRICA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA?
El doctor Casado reconoce que, a pesar de la complejidad del tema y el debate sobre la necesidad de desarrollar una ley específica de **objeción de conciencia** en el ámbito médico, hay opiniones diversas entre expertos: «Algunos están a favor de una ley general, mientras que otros, como yo, creemos que es complicado ya que las conciencias son variadas, y sería difícil incluir en una ley todas las posibles situaciones que podrían surgir».
Aduce que en cada nueva normativa sanitaria que puede presentar dilemas para los profesionales, debe contemplarse la cláusula de objeción de conciencia recomendada por la jurisprudencia actual. Hasta la fecha, las únicas que han incluido estas cláusulas son las relacionadas con el IVE y la Eutanasia mencionadas anteriormente.
Por lo tanto, advierte que aunque sería beneficioso una ley general en el ámbito sanitario, es «muy complicado» desarrollar una que abarque todos los matices y perspectivas ante diferentes circunstancias asistenciales. «No resultaría una ley operativa ni productiva», concluye.
CUÁNDO SE PUEDE SER OBJETOR DE CONCIENCIA
El doctor Casado asegura que las situaciones en las que un profesional sanitario podría ser objetor de conciencia no se limitan a la interrupción voluntaria del embarazo o la eutanasia. También pueden abarcar ensayos clínicos, reproducción asistida, medicina satisfactiva y sanidad penitenciaria, entre otros.
«En cualquier caso que se regule desde la perspectiva de prevención, investigación, asistencia, etc., en los diferentes ámbitos profesionales, se podría ejercer la objeción de conciencia», recalca el vocal de la Asociación Española de Derecho Sanitario.
¿SE ACOGEN A ELLA MUCHOS PROFESIONALES?
Otro aspecto importante que señala este experto es cuándo deben los profesionales manifestarse como objetores de conciencia, abogando por que ello suceda en el momento que surja la situación en la que discrepan: «La objeción de conciencia no debería ser ejercida anticipadamente; lo deseable es que se ejerza cuando se solicita una práctica específica con la que uno no esté de acuerdo».
Casado destaca que en los registros de objetores de conciencia hay muchos sanitarios que jamás enfrentarán un dilema de este tipo, ya que no están directamente involucrados. «Numerosos profesionales completan formularios para convertirse en objetores sin que su práctica clínica se vea afectada», advierte.
Por ejemplo, en el caso de una interrupción voluntaria del embarazo, podrían verse involucrados ginecólogos, obstetras y matronas, pero se pregunta si tiene sentido que estos profesionales se incluyan en un registro de objeción de conciencia relacionado con la eutanasia.
Tal como indica, el Comité de Bioética español ha establecido lineamientos sobre cuándo se debe ejercer la objeción de conciencia en función del proceso eutanasico: «Podemos oponernos a la norma, pero es cierto que es una ley garantista con procedimientos establecidos».
QUÉ SUCEDE SI HAY UN CASO DE EMERGENCIA
Al preguntar sobre qué sucedería en casos de emergencia en que la vida de una persona esté en riesgo, el doctor Casado es claro: «Todo cambia. En casos de emergencia, como puede ocurrir en un aborto, un médico debe actuar, ya que no lo hacer implicaría incumplir la ‘lex artis’ y incurrir en una grave irresponsabilidad legal».
Resalta que los códigos deontológicos médicos exigen que, en situaciones de urgencia, los médicos actúen, independientemente de su estatus como objetores. En una emergencia, no actuar podría significar denegar asistencia crucial.
«Si un paciente solicita su alta voluntaria de un hospital porque desea rechazar un tratamiento, tiene derecho a hacerlo. Sin embargo, si se presenta una emergencia, como una herida de arma blanca que requiera cirugía, el médico intervendrá, incluso si el paciente se opone», subraya este experto en derecho sanitario.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA A NIVEL INSTITUCIONAL
Finalmente, abordamos con este experto la objeción de conciencia institucional, práctica común en Estados Unidos donde algunas instituciones hospitalarias se acogen a ella por motivos ideológicos o religiosos.
«En España, no es así. La objeción de conciencia es individual. Un equipo médico no puede manifestar su objeción de manera colectiva. **La ley especifica que debe ser un derecho individual**», resalta el doctor Casado.
¿Esto implica que un hospital con determinadas ideologías no puede manifestarse como objetor de conciencia? Según Casado, esto no es posible en nuestro país. Aunque la Constitución menciona la libertad de conciencia y pensamiento como algo individual y colectivo, las leyes que regulan estos temas (aborto, eutanasia y voluntades anticipadas) dejan claro que la objeción debe ser individual.
Consecuentemente, no existe ningún marco legal en España que contemple la objeción de conciencia institucional. «Hay un debate técnico-jurídico sobre esto, y algunos de nosotros consideramos que podría ser posible. ¿Qué significaría esto? Que un hospital que declare su objeción de conciencia debería garantizar que el paciente no carezca de atención, sino establecer los mecanismos necesarios para referir al paciente a otro centro donde su derecho a esa prestación sea respetado», indica.
El doctor Casado presentará en el XXX Congreso Nacional de Derecho Sanitario un libro titulado ‘La objeción de conciencia en el ámbito médico sanitario’ (Colegio de Médicos de Badajoz y AMA).