AN Rechaza Indemnización a Hombre Inocente que Pasó 15 Años en Prisión por Error de Identidad como Violador

AN Rechaza Indemnización a Hombre Inocente que Pasó 15 Años en Prisión por Error de Identidad como Violador


Afirma que no hubo «error judicial» a pesar de que el Supremo le dio la razón y anuló su condena

MADRID, 23 Abr. –

La Audiencia Nacional (AN) ha decidido no indemnizar a Ahmed Tommouhi, un hombre que pasó 15 años en prisión por dos agresiones sexuales en los años 90, tras ser confundido por su apariencia física con un violador de Barcelona. Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) le otorgó la razón y anuló la condena.

En una sentencia a la que ha tenido acceso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN desestima el recurso presentado por Tommouhi contra la decisión del Ministerio de Justicia de rechazar su reclamación administrativa, donde solicitaba una indemnización de 3,6 millones de euros más los intereses legales correspondientes y una declaración de culpa grave de los magistrados que lo condenaron.

Así, la AN confirma la decisión del Ministerio de Justicia, rechazando la indemnización arguyendo que deben cumplirse dos condiciones: que se haya producido una prisión provisional indebida y un error judicial. En cuanto a la primera, sostiene que ya se calculó correctamente cuando se liquidó por los años de condena y, respecto a la segunda, la descarta.

La AN no encuentra «el alegado error judicial en términos de error craso o evidente», explicando que «una sentencia de revisión», como la emitida por el Tribunal Supremo, «no es suficiente por sí sola» sino que debe inferirse un error craso o evidente, lo cual no es el caso.

«La cuidadosa lectura de la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Barcelona y la sentencia estimatoria de revisión indica claramente que en este caso no se puede afirmar que aquella incurriera en un error craso o evidente«, afirman los magistrados.

En este mismo sentido, la AN señala que «la sentencia de revisión se fundamenta en cierta prueba pericial cuya relevancia fue descartada por la Audiencia Provincial, y aunque esta última no mencionó los restos de semen referidos en esa prueba pericial y se centró en otros elementos, no podemos ignorar que la propia sentencia duda que la ropa donde se hallaron esos restos perteneciera a la víctima».

En consecuencia, sostiene que «la sentencia de la Audiencia Provincial no ignoró el informe pericial mencionado, sino que, a la luz de las circunstancias concurrentes, motivadamente rechazó su relevancia, análisis que no fue compartido por la sentencia de revisión, que bajo dicho informe aplicó el principio ‘pro reo’ para absolver al interesado».

«Teniendo en cuenta lo anterior, no se puede afirmar la existencia de un error judicial craso o evidente, lo que igualmente elimina esta segunda razón de indemnización planteada en la demanda, haciendo innecesaria cualquier consideración sobre la supuesta culpa grave de los magistrados que dictaron la condena», concluye la AN.

EL FALLO DEL SUPREMO

Fue en 2023 cuando el Tribunal Supremo estimó el recurso de revisión presentado por Tommouhi contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que le condenó por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones a 24 años y 22 días de prisión.

La Sala de lo Penal, a pesar del criterio de la Fiscalía, permitió a la defensa presentar este recurso debido a los «elementos de prueba y nuevos hechos» que el condenado aportó, incluido un informe que no se consideró en el juicio y que resultó ser clave.

Se trata de un informe sobre un resto de semen recuperado de la ropa interior de la víctima que fue analizado en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, pero que «nunca» llegó a conocimiento del tribunal porque los peritos no se presentaron a declarar «a pesar de ser una prueba admitida». La defensa insistió en que dicho informe demostraba que el resto de semen recuperado «no se corresponde» con Tommouhi.

En la lista de pruebas también estaban la testifical de los peritos y la declaración de la víctima, cuyo testimonio fue «la única prueba considerada por la Audiencia Provincial» de Barcelona para la condena, y que posteriormente reconoció en una entrevista «su error al momento de identificar» a Tommouhi.

VARIAS VIOLACIONES

Los problemas para este hombre comenzaron en 1991, cuando sucedieron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona. Él y su compatriota Abderrazak M. fueron encarcelados. Sin embargo, un informe de la Guardia Civil de 1993 estableció que no había indicios de que ambos se conocieran.

Tommouhi fue inicialmente acusado de 17 delitos, pero acabó condenado a más de 100 años de cárcel por cuatro violaciones y un robo. Las únicas evidencias en su contra fueron los supuestos «reconocimientos» por parte de las víctimas.

Abderrazak M., que también mantuvo su inocencia y rechazó una indemnización de 18 millones de pesetas del Estado tras la anulación de su sentencia por parte del TS, falleció de un infarto en prisión en 2000.

En 1995, la Policía arrestó a otro individuo, Antonio G.C., que se parecía físicamente a Tommouhi, por varias violaciones muy similares a las de 1991.

Además, la Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban a Tommouhi fue efectivamente cometida por Antonio G.C., gracias a pruebas de ADN. No obstante, de las otras tres violaciones no se conservaron tejidos o restos biológicos analizable, por lo que a Tommouhi aún se le acusaba de tres agresiones sexuales.

Pasó 15 años en prisión a la espera de un indulto que nunca llegó, pese a que el Tribunal Supremo lo había recomendado y el fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, lo había solicitado en 1999. Ni el Ejecutivo del PP ni el del PSOE se atrevieron a concederlo a un condenado por cuatro violaciones, aunque los socialistas lo habían reclamado cuando estaban en la oposición.

En junio de 2000, el propio Supremo negó a la defensa la autorización necesaria para presentar un recurso de revisión, considerando que las dudas sobre la participación de Tommouhi que suscitaron las nuevas pruebas no eran «suficientes» para establecer «de forma inequívoca y terminante la inocencia del condenado».

Más información sobre el caso de Ahmed Tommouhi
Leer más sobre errores judiciales en España

Comparte:
Facebook
X
LinkedIn

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *