También se destaca la dispar normativa hacia ‘influencers’ y medios de comunicación.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este miércoles por unanimidad el informe sobre el anteproyecto de la ley que regula el ejercicio del derecho de rectificación. Aunque el informe ha sido valorado positivamente en términos generales, también se emitieron recomendaciones, incluyendo la sugerencia de establecer un régimen de sanciones que puedan aplicar la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
El CGPJ ha indicado que el informe «valora de manera positiva la decisión del prelegislador de actualizar el ejercicio de este derecho para adaptarlo al entorno digital».
Reconoce, además, que el anteproyecto se presenta como ley orgánica porque, a pesar de ser «un derecho de configuración legal», está relacionado con los derechos fundamentales. En específico, menciona que «es una manifestación del derecho de libertad de comunicación, ya que su ejercicio promueve el pluralismo en el proceso de comunicación pública al permitir que se transmitan ‘contraversiones o relatos fácticos contrapuestos'».
El informe también expone diversas consideraciones. Por ejemplo, aplaude «la obligación de que los medios digitales y plataformas incorporen un mecanismo accesible y visible que permita a los interesados enviar de forma directa e inmediata la rectificación». Sin embargo, sugiere que para lograr mayor efectividad, se debería incluir un régimen mínimo de sanciones y que la competencia sancionadora sea atribuida a la CNMC. Para más información sobre la CNMC, puedes consultar su sitio oficial.
En relación al plazo de diez días para ejercer el derecho de rectificación, el CGPJ sugiere que, «dadas las circunstancias de la publicación de información en Internet», este plazo podría extenderse a tres meses —como en Francia— o que el cómputo del plazo comience a partir del momento en que la persona afectada conoce la información, en lugar de la fecha de publicación.
Por otro lado, el borrador amplía los sujetos obligados a adherirse al derecho de rectificación para incluir a los llamados ‘influencers’, añadiéndose así a los medios tradicionales. Para el CGPJ, esto representa una «novedad importante», pero llama la atención sobre el umbral de audiencia necesario para calificar a un ‘influencer’ como tal. En este sentido, se reduce a «la décima parte», pasando de uno o dos millones de seguidores a entre 100.000 y 200.000.
El informe considera razonable esta notable reducción del número de seguidores requerido para ser considerado una figura de especial relevancia, ya que facilita que «las personas afectadas por informaciones incorrectas publicadas por estos usuarios puedan exigir la publicación de una rectificación en un mayor número de casos».
No obstante, se propone que se detallen las razones de esta modificación en el anteproyecto, ya que «la exigencia de cuantificar la audiencia en el caso de usuarios de especial relevancia contrasta con el resto de sujetos obligados al derecho de rectificación», dado que los medios digitales o tradicionales están obligados a cumplir este derecho sin importar su audiencia.
Además, se advierte que la norma debe aclarar que es responsabilidad del titular del derecho de rectificación comprobar el número de seguidores del usuario en plataformas en línea. Por esta razón, se recomienda establecer algún mecanismo que facilite el ejercicio de este derecho, como un registro de usuarios de especial relevancia.
LIMITA LA INCLUSIÓN DE OPINIONES
Otra novedad destacada por el CGPJ es «la regulación del ámbito objetivo del derecho de rectificación, que permite, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, la inclusión de opiniones o juicios de valor en el contenido de la rectificación».
El CGPJ critica que se «limita la inclusión de opiniones o juicios de valor a aquellos que ‘resulten imprescindibles para entender el contexto y no se puedan separar de los hechos’, un límite que ni la jurisprudencia constitucional ni la del Tribunal Supremo imponen, ya que estas priorizan la publicación íntegra de la rectificación, aunque incluya juicios de valor.»
En consecuencia, el CGPJ considera conveniente que «el anteproyecto ajuste su redacción al criterio establecido por la jurisprudencia, especialmente cuando la interpretación de la regulación del objeto del derecho de rectificación está orientada por el derecho fundamental de la ciudadanía a recibir información, y su modificación no está en manos del legislador».
En otro orden de cosas, el CGPJ aconseja incorporar una regla específica para el ejercicio de este derecho por parte de los menores, al entender que «la fijación de un límite de edad aportaría seguridad jurídica a los menores», quienes podrían solicitar la rectificación de información incorrecta que les afecte, especialmente cuando se difunden ‘online’, dada su relevancia entre la población más joven. Y los vocales proponen establecer ese límite en 16 años.
Por último, el CGPJ critica que el anteproyecto «no siempre utiliza un lenguaje inclusivo», instando a su revisión, sugiriendo que se sustituyan términos como usuario por «persona usuaria», legitimados por «persona legitimada» y discapacitados por «personas con discapacidad».
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