El Supremo afirma que hay 'evidencias' de que el fiscal general 'ha ocultado pruebas'

El Supremo afirma que hay ‘evidencias’ de que el fiscal general ‘ha ocultado pruebas’


Atiende en parte la petición de García Ortiz y restringe el acceso de acusaciones y defensas a los anexos de los informes de la UCO

MADRID, 25

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha asegurado este martes que es una «evidencia» que el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, «ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles».

Así lo ha señalado el instructor en un auto en el que atiende en parte a la petición del jefe del Ministerio Público y fija que acusaciones y defensas solo podrán acceder a los anexos de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil de forma presencial en el propio tribunal.

El magistrado recuerda que «carece de relevancia penal que un investigado llegue a hacer desaparecer pruebas que le puedan incriminar»; pero que, así sea, tampoco se debe ignorar que no tenga incidencia en el desarrollo de una instrucción penal.

En su resolución, Hurtado plasma un extracto de la exposición de motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) en el que se asegura que es «difícil establecer la igualdad absoluta de condiciones jurídicas entre el individuo y el Estado» al inicio de una causa por la «desigualdad calculadamente introducida por el criminal».

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) establece que desde que surge en su mente la idea del delito, o por lo menos desde que, pervertida su conciencia, forma el propósito deliberado de cometerla, estudia cauteloso un conjunto de precauciones para sustraerse a la acción de la justicia.

Así las cosas, la referida ley apunta que para «restablecer» la «igualdad en las condiciones de la lucha», el procedimiento criminal «no debe ser más que un duelo noblemente sostenido por ambos combatientes», haciendo necesario que el Estado tenga alguna ventaja en los primeros momentos para recoger los vestigios del crimen.

El magistrado explica que ha recuperado dicho pasaje de la LeCrim «porque, en el caso de la presente instrucción, es una evidencia que el investigado ha hecho desaparecer pruebas que podrían encontrarse en sus terminales móviles».

Hurtado señala que aunque García Ortiz «ha dado distintas explicaciones para hacerlo», de haber mostrado algún grado de colaboración con el esclarecimiento de los hechos, bien podría haberlo comunicado antes de llevar a cabo tal desaparición, y no aprovechar para realizarlo el día 16 de octubre de 2024.

Además, indica que ante esa desaparición se ha acordado la práctica de determinadas diligencias de instrucción para tratar de recuperar pruebas, para lo que «ha sido necesario acudir a la realización de una serie de medidas de investigación tecnológica» en busca de los dispositivos móviles con los que se presume que ha desplegado su actividad delictiva.

Cabe recordar que la UCO halló «cero mensajes» en los dispositivos móviles del fiscal general y que el instructor, en su intento de esclarecer los hechos, ha pedido ayuda a Google y a Whatsapp, así como el registro de llamadas de los móviles de García Ortiz. El jefe del Ministerio Público explicó que había borrado dicha información por razones de seguridad y en cumplimiento con un protocolo interno de la Fiscalía.

ASEGURA QUE LAS ACUSACIONES TIENEN «INTERÉS LEGÍTIMO»

La resolución de este martes tiene lugar en respuesta a la queja de García Ortiz, que denunciaba una vulneración de la normativa de protección de datos por la información que figura en los anexos de los informes de la UCO, relativo al tráfico de llamadas realizadas y recibidas.

Los referidos documentos contienen datos personales -números de teléfono, direcciones postales y DNI- tanto del fiscal general del Estado como de un escolta, así como de otro fiscal, un abogado y un periodista, entre otras personas.

El magistrado ha acordado entregar a las partes el documento en que se recoja la pericia oficial, y los anexos que la complementan quedarán a disposición de las partes en la secretaría.

Hurtado hace referencia a las citas que se han hecho al artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando dice que jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia podrán adoptar las medidas necesarias para suprimir datos personales de resoluciones y documentos «siempre que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva», y sin que en ningún caso pueda producirse indefensión a las partes.

El instructor defiende que dicho artículo no establece con carácter absoluto la supresión de datos personales por parte de los órganos judiciales en todo tipo de documentos, sino que lo supedita a que no sean necesarios para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Con todo, incide en que «cualquiera de las partes en el proceso puede tener un interés legítimo en conocer, íntegra, la documentación» que se incorpore a él, de la que no se le debe privar en razón a esa tutela judicial efectiva.

Además, el magistrado recuerda que el propio artículo 236 señala que a las partes también les incumbe cumplir con la normativa de protección de datos en relación a los datos personales que conozcan a través del proceso.

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