**Asegura que anular la inscripción de la filiación materna vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores.**
MADRID, 27 Mar. –
El **Tribunal Supremo (TS)** ha afirmado que la **gestación subrogada** «cosifica» a los bebés, transformándolos en «una mera mercancía objeto de un contrato» con una mujer que «generalmente actúa impulsada por una necesidad urgente».
Así lo ha manifestado la Sala de lo Civil del alto tribunal en un fallo que resuelve el caso de un ciudadano español que firmó un contrato de **gestación subrogada en México** y que solicitó eliminar los apellidos de la madre de las dos bebés que llevó en su vientre.
Sin embargo, el Supremo rechaza la impugnación sobre la filiación materna de la madre gestante, a pesar de que, en el contrato firmado con el hombre, ella reconocía que los embriones transferidos no le pertenecían y que, por ende, no era la madre legal, jurídica o biológica de los bebés que pudieran nacer de dicho proceso.
En el contrato, la mujer también renunciaba a la patria potestad y a la guarda y custodia sobre los nacidos, que correspondería exclusivamente al padre.
El Supremo, alineado con lo que ha indicado en sentencias recientes, sostiene que el interés del menor no se puede confundir con el del padre que, mediante el contrato de gestación subrogada, ubica su material biológico para encargar a una mujer que gestara y diera a luz a dos niñas.
CONTRA EL ORDEN PÚBLICO ESPAÑOL
La sentencia aclara que «el reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y la filiación establecida en ese contrato es evidentemente contrario» al orden público español.
«Entre otras razones, porque cosifica a las menores convirtiéndolas en simples mercancías, objeto de un contrato que intenta establecer su filiación basado en el pago a una mujer, que generalmente actúa impulsada por una necesidad urgente, que se expone a los riesgos de un tratamiento de reproducción asistida y que renuncia a los derechos que como madre gestante le corresponden. **Todo ello pretende privar a las menores de la relación de filiación materna y de su derecho a conocer a su madre**», afirma el Supremo.
En este caso específico, las dos niñas nacieron y su nacimiento fue registrado en el Registro Civil de **Tabasco** con los apellidos del padre, quien era el único progenitor registrado en los certificados de nacimiento de las niñas.
Posteriormente, el padre acudió al **Consulado Español en México** para registrar oficialmente el nacimiento de las menores tal como lo hicieron las autoridades mexicanas, lo que le fue denegado.
Finalmente, el padre visitó con la madre gestante el Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, lo que se realizó reflejando como padre al ciudadano español que contrató la gestación por sustitución y como madre a la mujer que firmó el contrato y dio a luz a las niñas, anotándose los apellidos de las menores con el primer apellido paterno y el primer apellido materno.
NO TIENE IMPORTANCIA «QUIÉN APORTÓ EL ÓVULO»
Al regresar a España, el padre presentó una demanda en la que impugnó la filiación materna no matrimonial, solicitando que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y que se eliminara el apellido de la madre gestante, siendo sustituido por el segundo apellido paterno.
El Supremo también aclara que «anular la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser atendidas por ellos, tal como establece la **Convención sobre los Derechos del Niño**».
En este sentido, el alto tribunal concluye: «**No tiene relevancia que la madre gestante no hubiera proporcionado sus óvulos para la gestación, ya que este aspecto es irrelevante para la legislación española, que establece que la filiación no adoptiva materna se determina por el parto, sin importar quién aportó el óvulo**.»
Si deseas leer más sobre el tema, consulta Gestación Subrogada o revisa la Política Social en España.
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