MADRID 3 Abr. –
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) ha **rechazado nuevamente varios recursos** presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en contra de las diligencias encargadas por el instructor del caso, el magistrado Ángel Hurtado. Esto incluye la validación de las diligencias en torno a los teléfonos móviles del jefe del Ministerio Público «ante la **falta absoluta de mensajes**» en el incautado durante el registro de su despacho el pasado octubre.
En un auto, los magistrados desestiman el recurso de apelación contra las diligencias acordadas el 17 de febrero, a solicitud de la acusación particular que ejerce Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y contra quien se habría cometido el presunto delito de revelación de secretos investigado sobre García Ortiz y la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez.
Hurtado buscaba saber cuántas veces había cambiado García Ortiz de teléfono oficial desde el 31 de junio de 2023 y los datos relacionados. El fiscal general recurrió, argumentando que no había motivos para ello, calificando tales diligencias de «innecesarias».
La Sala de Apelación responde que, «ante la **falta absoluta de mensajes** en el móvil intervenido, lo que se pretende averiguar es si ese móvil fue el mismo que se entregó al investigado, dado que podría haber recibido un terminal diferente». «Esa es la razón de la diligencia y la justificación de su necesidad», indican.
Además, han abordado la queja sobre que las **investigaciones se remontan a fechas anteriores** al periodo temporal investigado –del 8 al 14 de marzo de 2024–, afirmando que «es pertinente saber si el investigado ha utilizado otros **terminales telefónicos** en los últimos meses, ya que podrían haber ocurrido conversaciones relevantes».
«Es razonable suponer que, si se usaron otros móviles, el investigado pudo haberse comunicado con otras personas durante el periodo objeto de investigación, por lo que habría que tratar de identificar a los interlocutores y el contenido de las conversaciones», exponen.
En todo caso, subrayan que, «si no se hubieran borrado los mensajes en el terminal intervenido, muchas de las medidas que después se han acordado para determinar el origen de las filtraciones no habrían sido necesarias».
Asimismo, desestiman el argumento de la defensa que achacaba falta de motivación a las decisiones de Hurtado. «El requerimiento de información para conocer si había otros móviles que pudieran haber sido utilizados para remitir información reservada a terceros por su carácter informativo no es sino un desarrollo de las diligencias ya practicadas», resuelven.
La Sala argumenta que «no es necesario que el señor instructor explique detalladamente la justificación del requerimiento», sino que «basta con deducirlo del resultado de la investigación». «Una lectura atenta de la resolución impugnada permite conocer las razones de la decisión adoptada, en la que el instructor asume como propias las razones aportadas por la acusación particular en su escrito de solicitud», concluyen.
Cabe recordar que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ya emitió su informe sobre estas diligencias, reflejando que García Ortiz recibió dos teléfonos móviles desde dicha fecha, uno de los cuales **reseteó una semana** después de que el TS le encausara, sin que haya devuelto ningún terminal.
RECALCAN QUE HAY «SÓLIDOS INDICIOS»
En otro auto, la Sala de Apelación desestima también las quejas de García Ortiz y de Rodríguez contra la decisión de Hurtado de no suspender de manera cautelar el análisis del material incautado en el registro de sus despachos.
«Basta leer el auto para comprobar que contiene **razonamientos suficientes** para comprender las razones de la desestimación de la medida cautelar», señalan los magistrados.
Afean a la Abogacía del Estado que «en lugar de explicar por qué considera que esa motivación es irrazonable, se desvía de esa exigencia y alude a una supuesta falta de motivación, no del auto impugnado», sino de uno anterior que limitó temporalmente el examen del material intervenido que «ya ha sido considerado conforme a derecho».
Los magistrados sostienen que «la petición de suspensión cautelar de las diligencias necesarias para proceder al examen» de dicho material «no tiene sustento legal alguno», recordando que «no cabe atribuir efectos suspensivos a los recursos de apelación contra los autos del juez de instrucción, que es lo que en definitiva se pretende».
Con todo, recuerdan que la Sala de Apelación ya avaló las decisiones adoptadas por Hurtado. «Hemos argumentado que la injerencia en el domicilio y en las comunicaciones autorizada judicialmente tenía fundamento en **sólidos indicios**, fue debidamente motivada y se ajustó a los principios de proporcionalidad, idoneidad, especialidad, excepcionalidad y necesidad», añaden.
En este punto, también mencionan que se adoptaron medidas para «evitar el acceso indiscriminado a la información almacenada en los distintos dispositivos». «Por lo tanto, todas las alegaciones dirigidas a extender la eventual nulidad de la diligencia de entrada y registro del auto ahora impugnado carecen de fundamento», apuntan.
La Sala defiende que Hurtado «ha ponderado los intereses en juego y los riesgos que conlleva esta diligencia de investigación», insistiendo en que la medida era «absolutamente necesaria» para la investigación. «Por lo que la pretensión de suspensión no puede ser atendida», concluyen.