El Tribunal Supremo establece que el uso denigrante del término 'maricón' hacia hombres homosexuales no está protegido por la libertad de expresión

El Tribunal Supremo establece que el uso denigrante del término ‘maricón’ hacia hombres homosexuales no está protegido por la libertad de expresión


MADRID 14 Feb. –

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que denominar «maricón» a un hombre homosexual de manera despectiva no está protegido por la libertad de expresión, subrayando que aunque estas expresiones puedan ser utilizadas «en contextos particulares y en ciertos ámbitos de forma generalizada, incluso en tono jocoso y sin intención peyorativa, conllevan objetivamente una connotación de desprecio asociada a la orientación sexual, manifestando homofobia».

En una decisión de la Sala de lo Penal, se confirma la sentencia de seis meses de prisión y una multa de 1.080 euros por un delito contra la dignidad de las personas a dos individuos que agredieron verbalmente a otro en un bar de Madrid, profiriendo insultos como «maricón», «maricón de mierda» y «te estabas pajeando con tu amigo», mientras la víctima salía de los baños del lugar.

El alto tribunal también impone a los condenados una inhabilitación especial de tres años y seis meses para actividades educativas, así como una indemnización de 500 euros a la víctima.

La sentencia, redactada por la magistrada Ana Ferrer, resalta que las expresiones utilizadas son ofensivas y constituyen una agresión a la integridad moral por razones de pertenencia a un grupo que es objeto de humillación, en cumplimiento del artículo 510 2 a) del Código Penal. Se desestima el recurso presentado por uno de los condenados, al que se adhirió el otro.

El Supremo enfatiza que, a pesar de que algunas de las expresiones «en contextos específicos y en ciertos ámbitos se utilicen de forma generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incluyen una connotación de desprecio relacionada con la orientación sexual, constituyendo una manifestación de homofobia».

UN «DISCURSO QUE HUMILLA»

En este sentido, se menciona una sentencia del Tribunal Constitucional que establece que no se incluye dentro de la libertad de expresión «un supuesto derecho al insulto» ni expresiones formalmente injuriosas, absolutamente degradantes, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones expresadas.

«Empleadas tal y como el relato de hechos indica, no exentas de cierta violencia y en un lugar público, de manera que pudieron ser oídas por terceros, transmiten un **discurso que humilla, desprecia y discrimina**, sostenido por posturas estereotipadas de lo masculino», se añade.

Este discurso, continúa, «responde a los prejuicios que los acusados tienen hacia las personas con una orientación sexual particular, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que motiva la acción denigratoria, proyectándose de este modo sobre la víctima».

Los magistrados identifican específicamente ese deseo de denigrar hacia aquellos que comparten una orientación sexual particular, sufriendo humillación únicamente por dicha pertenencia a ese colectivo.

Los hechos corroboran que el 15 de enero de 2021, cuando los acusados se hallaban en un establecimiento de Madrid, «y debido a los prejuicios que ambos tienen hacia personas de diferente orientación sexual, se dirigieron hacia (la víctima), quien salía de los baños de dicho local y la agredieron verbalmente, llegando incluso a cerrar de manera violenta la puerta del aseo, causando un sentimiento de humillación en (la víctima)».

Para más información sobre derechos humanos, puedes consultar el sitio de la ONU sobre derechos humanos. Además, puedes leer más sobre la comunidad LGBTI y su defensa.

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