El Tribunal Supremo respalda la decisión de Llarena de negar la amnistía por malversación a Puigdemont, Comín y Puig

El Tribunal Supremo respalda la decisión de Llarena de negar la amnistía por malversación a Puigdemont, Comín y Puig


Se insiste en que «endosaron los gastos» del 1-O a la administración autonómica sin que hubiera «ningún interés público».

MADRID, 10

El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión del magistrado instructor del ‘procés’, Pablo Llarena, de no aplicar la **amnistía** al delito de **malversación** por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. El tribunal considera que Llarena interpretó correctamente la excepción prevista para ese ilícito en la propia ley, reafirmando que «endosaron los gastos» del 1-O a las cuentas públicas sin que existiera «ningún interés público».

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo han desestimado los recursos presentados por las defensas, afirmando que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador».

En julio, el instructor del ‘procés’ rechazó aplicar la **amnistía** al delito de **malversación** a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron esa decisión, pero Llarena reafirmó su postura en septiembre. Luego, presentaron un recurso de apelación que fue defendido en una vista pública el pasado 10 de julio.

Los magistrados validan la postura de Llarena, indicando que su interpretación de la ley de **amnistía** «no es extravagante» y tiene un «sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma»; además, no es «contraria a ningún valor o principio constitucional» ni contradice «la orientación material de la norma, que estableció una excepción singular».

De acuerdo con la ley, se establece que no se amnistiará la **malversación** cuando «haya existido propósito de enriquecimiento», dejando en claro en su artículo 1.4 que «no se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las finalidades previstas» (el ‘procés’) si «no hubo propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial».

Los magistrados refutan la argumentación de las defensas, que sostenían que «solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto». Argumentan que este concepto engloba «tanto el incremento de activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo».

Según el TS, «en este caso el beneficio personal no desaparece porque el gasto realizado estuviera aparentemente destinado a sufragar la iniciativa política ilegal». Utilizando el ejemplo de un administrador que hubiera usado fondos de la empresa para sufragar el referéndum ilegal, los magistrados afirmaron que «nadie dudaría».

De este modo, respaldan la interpretación de Llarena, subrayando que «en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente al impulsar personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público». **»Los investigados actuaron en un empeño personal, absolutamente ilegal y completamente ajeno a sus responsabilidades de gobierno y competencias»**, enfatizan.

Los magistrados también refutan un argumento de las defensas comparando su situación con el caso del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, quien fue condenado sin amnistía. La Sala de Apelación aclara que la decisión de Llarena «no contraviene la voluntad del legislador», ya que la modificación introducida durante el trámite parlamentario excluyó la **amnistía** para el delito de **malversación** cuando se actuó con «propósito de beneficio personal de carácter patrimonial».

LA LEY NO PUEDE LEERSE COMO UN «MANDATO» DE POLÍTICOS A JUECES

Se destaca que «no puede pretenderse que la interpretación se limite a conocer lo que pretendieron los legisladores», ya que «las leyes no pueden interpretarse como un mandato verbal del poder político a los jueces».

«Los textos legales son un mandato que se encuentra en su redacción. La voluntad del legislador se manifiesta a través del lenguaje y los conceptos jurídicos que ha utilizado», se explica.

El TS argumenta que «el imperio de la ley solo se puede garantizar cuando el texto legal es sometido a una interpretación judicial», resolviendo que la exclusión de la **amnistía** para el delito de **malversación** «no se trata de un ejercicio de puro voluntarismo judicial».

Además, el TS subraya que la interpretación no se puede hacer desde una perspectiva «intuitu personae». «No es procedente ignorar los supuestos establecidos en la ley si pueden perjudicar a personas implicadas», añaden los magistrados.

El Tribunal también concluye que la interpretación de Llarena respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que se ajusta a la literalidad de la ley, precisando su contenido en función de «los criterios tradicionales sobre patrimonio, beneficio y **malversación**».

A este respecto, se asegura que «no se ha vulnerado el principio de previsibilidad», ya que este principio no implica que la norma deba ser aplicada según la aspiración de un procesado que busca impunidad.

AFECTACIÓN A LOS INGRESOS DE LA UE

La Sala de Apelación también abordó la excepción que permite no amnistiar conductas si han afectado a los intereses económicos o financieros de la UE, afirmando sin dudas que «los objetivos políticos que se investigan comprometieron los ingresos y gastos de la UE».

El TS ilustra que, si tras el 1-O se hubiera constituido la república de Cataluña, «el nacimiento de este nuevo Estado tendría repercusiones inmediatas en los ingresos comprometidos por España en el presupuesto de la Unión Europea».

En este sentido, los magistrados decidieron no consultar al Tribunal Constitucional (TC) o al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en relación con la **amnistía** y la **malversación**.

CRÍTICAS A LA LEY

El Supremo también critica que «la ley de amnistía carece de claridad y precisión», señalando que «no se ajusta a la exigencia de coherencia entre la voluntad política y los enunciados normativos».

Los magistrados atribuyen esta falta de claridad a «la precipitación en la elaboración de la ley, que fue tramitada como proposición de ley de urgencia, sin consulta pública ni a las partes interesadas».

Además, se observan ciertas deficiencias en la exposición de motivos, indicando que, a pesar de su amplia extensión, «no proporciona pautas interpretativas significativas sobre el artículo 1.4, uno de los artículos más problemáticos».

Leer más sobre la amnistía y malversación | Intereses económicos de la UE

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