El TS Absolvió a Hombre Condenado por Abuso a su Sobrina por Incredibilidad del Testimonio de la Menor

El TS Absolvió a Hombre Condenado por Abuso a su Sobrina por Incredibilidad del Testimonio de la Menor


El Tribunal Supremo ha declarado que la palabra de la víctima «puede ser prueba suficiente» siempre que no existan «fisuras» en su relato.

MADRID, 15 May. –

El Tribunal Supremo (TS) ha **absuelto** a un hombre condenado a más de 4 años de prisión por realizar tocamientos a la sobrina de su mujer, quien tenía **15 años** en ese momento. La decisión se basa en la falta de «suficiente solidez» en el testimonio de la víctima para desmantelar la presunción de inocencia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso el TS, menciona varios episodios sucedidos cuando la menor tenía **15 años**. El primero ocurrió mientras estaba hospitalizada y recibió la visita de varios familiares, incluida la joven. El acusado le pidió que le acompañara a **dar un paseo** en privado, momento que aprovechó para, con ánimo lujurioso, tocarle el pecho y decirle: «Que pechos más grandes tienes, mi niña».

En otra ocasión, cuando la menor fue a la casa del acusado y estaba escuchando música, él se acercó nuevamente para intentar tocarle el pecho. Ante la negativa de ella, se retiró.

Finalmente, en otro encuentro con su familia, él volvió a intentar tocarla, pero ella interceptó su mano y se alejó. La Audiencia de Pontevedra le impuso una **pena de 4 años y un día** de prisión, además de una indemnización de **2.000 euros** por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. El hombre apeló, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) confirmó la condena, que volvió a ser recurrida en el Supremo.

El condenado argumentó que ciertas pruebas de descargo no fueron examinadas a fondo, como las hojas clínicas que demostrarían que en el primer episodio no estaba en condiciones de pasear por el hospital. También mencionó que la defensa fue desestimada con argumentos demasiado simples.

El Supremo, en un análisis del magistrado Antonio del Moral, sostiene que «la testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar», pero que se necesita una justificación fáctica robusta que evidencie la credibilidad del testimonio.

Constata que «la condena se sostiene principalmente en las declaraciones de la víctima», aunque el TS solo identifica un elemento «corroborador», el cual califica de «frágil y ambivalente»: la «situación de angustia» que observó la psicóloga del centro cuando la menor compartió su experiencia.

El Supremo critica a la Audiencia Provincial por no considerar «la motivación alternativa» planteada por la defensa, que argumentaba que la menor buscaba evitar ser reubicada con su tía para mantener una relación con su hermanastro, de 24 años, más allá de lo fraternal.

CONTRADICCIÓN CON OTROS ELEMENTOS

El TS detecta «quiebras lógicas y fisuras» en las declaraciones de la víctima y omisiones en el examen de hipótesis alternativas introducidas por la defensa. Esto convierte las declaraciones de la supuesta víctima en insuficientes por su **debilidad objetiva**, lo que no genera la certidumbre «más allá de toda duda razonable».

Un «testimonio único sin corroboraciones» que contradice otros elementos probatorios no es suficiente para desmantelar la presunción constitucional de inocencia. Es notable que, en su relato, la menor confunde los episodios, identificándolos como ocurridos cuando tenía **12 o 13 años**, a pesar de que sucedieron pocos meses antes de que los denunciara. Aunque se reconoce que pueden ocurrir «saltos de memoria», es difícil justificar esas confusiones temporales en hechos recientes.

Adicionalmente, la joven y su hermano pequeño presentaron una denuncia por supuesto maltrato contra su madre y su pareja, la cual fue archivada porque «los menores carecían de credibilidad». Asimismo, el testimonio del hermano contradice la versión de la menor sobre los supuestos abusos.

El Supremo concluye que el testimonio de la víctima «carece de solidez suficiente para soportar una declaración de culpabilidad», y que sus declaraciones, al ser examinadas objetivamente, carecen de elementos corroboradores y fiabilidad intrínseca, por lo que se estima el recurso y se absuelve al condenado.

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