Se sugiere un posible delito de falso testimonio, aunque no se acuerda su derivación a otro juzgado para su investigación.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha determinado que la ex asesora de Moncloa y actual ‘número dos’ del PSOE de Madrid, Pilar Sánchez Acera, no estuvo involucrada en la filtración que afecta a Alberto González Amador –el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso–. No obstante, el tribunal ha señalado «fisuras» en su testimonio, considerándolo poco «creíble», e incluso sugiriendo un posible delito de falso testimonio, aunque no ha tomado ninguna medida para llevar a cabo una investigación.
El magistrado Ángel Hurtado ha rechazado las diligencias solicitadas por las acusaciones contra ella, aunque reconoce que el testimonio de Sánchez Acera añade elementos que sugieren que el ‘email’ del 2 de febrero de 2024 enviado por la defensa de González Amador al fiscal Julián Salto, que lo investigaba por delitos fiscales, fue filtrado desde la Fiscalía.
El pasado 12 de marzo, Sánchez Acera declaró como testigo en la causa donde Hurtado investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por la presunta revelación de secretos en relación a González Amador, a raíz de la filtración de ese ‘email’ y una nota de prensa emitida por Fiscalía el 14 de marzo de 2024.
Según el testimonio al que tuvo acceso Europa Press, Sánchez Acera indicó que recibió un pantallazo de la carta adjunta a ese ‘email’, donde la defensa de González Amador aceptaba los delitos fiscales que se le estaban investigando. Cuando se le preguntó sobre el remitente, dijo que no lo recordaba, pero era de periodistas que cubrían información local de Madrid.
Hurtado establece que se debe excluir a Sánchez Acera de la participación en el delito investigado, argumentando que no cumple con la característica de ser funcionario público que conoce secretos revelados debido a su cargo. Además, una vez que recibe información reservada que ya ha sido divulgada por culpa de otro, no cometió ninguna revelación.
«No hay base indiciaria para suponer que Sánchez Acera pudo participar en hechos relacionados con el delito de revelación de secretos, ya que su papel fue simplemente redistribuir información que, habiendo sido confidencial, ya no lo era, puesto que aparentemente fue filtrada por la Fiscalía», explica el instructor.
El magistrado limita la actuación de Sánchez Acera a que, tras recibir el correo del 2 de febrero de 2024, supuestamente filtrado por la Fiscalía, lo envió a Juan Lobato, para que él lo utilizara en la Asamblea de la Comunidad de Madrid el 14 de marzo. «No reveló nada, por lo tanto», concluye.
«IMPORTANTES FISURAS»
No obstante, se menciona que «lo anterior no implica que se de credibilidad a un testimonio que presenta importantes fisuras según las diligencias realizadas». En particular, se refiere a «las pruebas objetivas» del informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil respecto al teléfono móvil de Juan Lobato, donde se detallan las comunicaciones con Sánchez Acera desde las 7:03 horas del 14 de marzo de 2024.
Hurtado también menciona la declaración de Lobato del pasado 29 de noviembre, donde afirmó que «el documento inicial no estaba publicado» y que Sánchez Acera «no le dice de dónde lo obtuvo», pero que «lo utiliza en la Asamblea una vez publicado».
En este contexto, el magistrado señala que las respuestas de Sánchez Acera «dejan mucho que desear». A pregunta sobre el origen del documento, ella dijo que no recibió el correo electrónico, sino que se lo enviaron a través de una foto de WhatsApp y no recordaba quién lo mandó; una respuesta que erróneamente al magistrado.
El juez enfatiza que «se trata de un documento que Sánchez Acera considera importante, ya que, desde que lo recibe, lo comparte con Lobato para su uso en la Asamblea, con instrucciones claras sobre cómo utilizarlo, y ante las dudas sobre su origen en la Fiscalía, intenta mostrar el documento modificado, con los datos personales ocultos, lo que evidencia que hizo cambios para ajustarlo a las circunstancias políticas pertinentes».
Hurtado concluye que «las respuestas que dio Sánchez Acera a Lobato evidencian su falta de certeza sobre si en ese momento el correo había sido divulgado por los medios». «Dado que se lo reenvió a Lobato a las 8:29 horas, y a las 8:30 lo notifica sobre «cuidado con los datos personales», se confirma que en ese momento no había trascendido a la prensa; esto refuerza la presunción de que su origen, cuando llegó a ella, era de la Fiscalía», sostiene.
En este sentido, también destaca que «no es explicable que, siendo un documento de tanta relevancia, no pueda recordar quién se lo proporcionó, y además, al intentar rastrear el origen de dicha información en su teléfono, se hace imposible porque, al igual que otros involucrados en el caso, cambió su dispositivo y borró los mensajes antiguos».
Por lo tanto, el instructor determina que tal comportamiento «en modo alguno se puede considerar un ejemplo de colaboración para esclarecer los hechos investigados», aunque acepta que «no es suficiente para deducir una participación penal de Sánchez Acera en el delito de revelación de secretos», incluso si su conducta podría considerarse reprobable.
En este punto, Hurtado menciona que incluso podría tener «aparente relevancia penal», aunque aclara que «si se investigara, debería hacerse de manera separada». Sin embargo, no toma acción alguna en este momento «aunque se reconoce la jurisprudencia que permite considerar delitos de falso testimonio en declaraciones durante la fase de instrucción», lo cual podría hacerse más adelante.
Por último, el magistrado sostiene que la declaración de Sánchez Acera es «un elemento más que incluir en la discusión sobre la aparente filtración desde la Fiscalía General del Estado del correo del 2 de febrero de 2024«, subrayando que «cualquier gestión aparte de este asunto, como las diligencias solicitadas, no se realizarán por ser innecesarias o inútiles».
Hurtado se detiene en la solicitud hecha por la Fundación Foro Libertad y Alternativa, que buscaba «certificar con precisión» que García Ortiz «una vez enterado de que los hechos objeto del presente procedimiento iban a ser investigados, solicitó un nuevo terminal como medida preventiva para dificultar la investigación y ocultar su participación en los mismos».
«Esto también es una diligencia innecesaria, ya que, como se indicó en resoluciones anteriores, hay motivos para suponer que realizó el cambio de sus dispositivos en momentos específicos, después de los hechos», reafirma.