
– Joaquin Corchero – Europa Press – Archivo
MADRID, 9 Mar. –
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha **ordenado** a la Comunidad de Madrid iniciar los trámites para la creación del Registro de Personas Objetoras de Conciencia para las Interrupciones Voluntarias de Embarazo (IVE), siguiendo el protocolo acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Con base en una resolución, a la que tuvo acceso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha **acordado** la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Sanidad ante la **inactividad** del Gobierno regional respecto a la elaboración de la lista de objetores de conciencia para estas interrupciones.
La resolución judicial destaca que, aunque la medida cautelar no implica la creación inmediata del registro por parte de la Comunidad de Madrid, sí **impone** la obligación de iniciar los trámites necesarios para su creación y aprobación, en cumplimiento de la normativa vigente.
Esta decisión se adopta en el marco de un recurso Contencioso-Administrativo presentado por la Abogacía del Estado contra la **inactividad** de la administración autonómica en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2023, que modificó la Ley Orgánica 2/2010 sobre salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo.
En particular, el litigio se refiere al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 19.ter de esta norma, que estipula la creación de un registro de profesionales sanitarios que ejerzan su derecho a la objeción de conciencia respecto a la práctica de la IVE.
REGISTRO DE PROFESIONALES
El mencionado precepto legal establece que, con fines organizativos y para garantizar la adecuada gestión de la prestación sanitaria, las comunidades autónomas deben contar con un registro de **profesionales objetores de conciencia**.
Este registro tiene como objetivo facilitar la planificación sanitaria y asegurar la correcta prestación del servicio dentro del Sistema Nacional de Salud, compatibilizando el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo con el derecho de los profesionales a la objeción de conciencia.
La normativa también prevé que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerde un protocolo específico que establezca las condiciones mínimas para la creación y funcionamiento de estos registros.
En cumplimiento de esta previsión, el 16 de diciembre de 2024, el mencionado órgano aprobó un protocolo de coordinación para la implementación del registro en todas las administraciones sanitarias.
Según consta en el auto, dicho Acuerdo fue adoptado por unanimidad, con la participación de todas las comunidades autónomas, incluida la Comunidad de Madrid. Este protocolo tiene carácter vinculante como instrumento de coordinación administrativa.
MEDIDA CAUTELAR
La Administración General del Estado solicitó la adopción de una medida cautelar para obligar a la Comunidad de Madrid a proceder a la creación del registro previsto en la legislación estatal. La petición se formuló amparándose en los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula la tutela cautelar en estos procesos.
La Abogacía del Estado argumentó que la falta de creación del registro representa un caso de **inactividad administrativa** frente a una obligación legal específica.
Destacó que la creación de este instrumento organizativo permite planificar adecuadamente la prestación sanitaria, garantizar la igualdad de acceso y proteger el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
Se mencionó que la mayoría de las comunidades autónomas ya han creado el correspondiente registro o están en proceso de hacerlo, mientras que la Comunidad de Madrid no habría iniciado los trámites necesarios, a pesar de los requerimientos del Ministerio de Sanidad.
La Comunidad de Madrid se opuso a la medida cautelar alegando que la creación del registro requiere desarrollo reglamentario y que su imposición cautelar podría anticipar el resultado del proceso principal.
La administración autonómica también argumentó que la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo está garantizada mediante mecanismos organizativos propios. Explicó que, si todos los profesionales de un servicio ejercen la objeción de conciencia, las pacientes son derivadas a centros autorizados para recibir el servicio.
Además, se cuestionó la legitimidad del Ministerio de Sanidad para presentar el recurso y se plantearon dudas sobre la interpretación de la obligación de crear el registro.
En su resolución, el Tribunal recuerda que el recurso contra la inactividad administrativa tiene como finalidad combatir la pasividad de las administraciones públicas cuando existe una obligación de actuación concreta.
El Auto analiza los requisitos para la adopción de medidas cautelares, especialmente el riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso (periculum in mora) y la ponderación de los intereses en conflicto.
La Sala concluye que existe un riesgo de que la demora en la adopción de medidas permita prolongar indefinidamente el incumplimiento de la obligación legal establecida en la ley orgánica.
Además, considera que el interés público asociado al cumplimiento de la normativa y a la coordinación del Sistema Nacional de Salud justifica la adopción de la medida cautelar solicitada.
El tribunal subraya que el registro previsto en la ley tiene una finalidad organizativa destinada a **mejorar** la gestión de la prestación sanitaria y a garantizar tanto los derechos de las mujeres como los de los profesionales sanitarios.



