La Audiencia de Sevilla solicita al Tribunal Constitucional que aclare el propósito de su solicitud sobre los ERE

La Audiencia de Sevilla solicita al Tribunal Constitucional que aclare el propósito de su solicitud sobre los ERE


El presidente del TC ha encargado un informe sobre si la Audiencia puede o no acudir al TJUE.

SEVILLA, 27 Mar. –

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, responsable de emitir nuevas sentencias tras la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de anular las condenas a una decena de inculpados en el caso de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha solicitado al TC que «justifique la finalidad» del oficio en el que se le requiere la providencia en la que este órgano provincial invita a las partes del procedimiento a pronunciarse sobre si el TC «se ha extralimitado» con una «interpretación alternativa de la prevaricación y la malversación», si dicha doctrina «incumple las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción» y sobre la posibilidad de no aplicar tales sentencias.

En una diligencia de ordenación emitida recientemente, la Sección Primera de la Audiencia aclara que «visto el estado de las actuaciones y habiendo recibido oficio del secretario del TC solicitando la remisión del testimonio de la providencia de fecha 18 de marzo, se interesa que se justifique la finalidad o razón de ser de tal solicitud».

Esto ocurrió después de que, tras conocer la mencionada providencia de la Sección Primera de la Audiencia, el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, solicitase un informe a los letrados de la corte de garantías para estudiar si la Audiencia puede formular una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre este asunto.

La citada providencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla fue emitida tras que el TC, con una mayoría de siete magistrados a favor y cuatro en contra, admitiera parcialmente los recursos de amparo de diez de los ex dirigentes socialistas de la Junta de Andalucía condenados por dicha instancia provincial por **prevaricación** y en otros casos también por **malversación**, en el contexto del procedimiento específico de financiación autonómica de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias y sin publicidad a empresas.

En consecuencia, el TC anuló la sentencia condenatoria de la Audiencia de Sevilla en relación a exdirigentes socialistas de la Junta, como los expresidentes autonómicos Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Al igual que otros altos cargos socialistas mencionados, a quienes el Constitucional ordenó a la Sección Primera de la Audiencia la emisión de nuevas sentencias, considerando los fundamentos jurídicos del tribunal.

En términos generales, el TC ha declarado que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en su sentencia inicial condenatoria y el Tribunal Supremo al desestimar los recursos de casación de los acusados, habrían «incurrido en una interpretación extravagante e imprevisible de los elementos típicos de ‘resolución’ y ‘asunto administrativo’, vulnerando el derecho fundamental a la legalidad penal garantizado por el artículo 25 de la Constitución Española

De acuerdo a la postura del TC, «no se puede considerar que la participación en la aprobación de anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley pueda calificarse como resoluciones recaídas en asunto administrativo»; recordando que «los jueces, que están sometidos al imperio de la ley, tienen el deber de respetarla».

REACCIONES DE LAS ACUSACIONES POPULARES

Ante esta situación, tanto el PP andaluz como Manos Limpias, en su rol como acusaciones populares, han solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que remita el asunto al TJUE, demandando «la inaplicación de las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio del TC, conducen a entender como lícitas las conductas de los acusados». En su opinión, tales sentencias «generan impunidad en la lucha contra la corrupción».

Según el PP, estas sentencias del TC declaran «de facto irresponsables» a los exdirigentes socialistas «y extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad»; ocasionando, posiblemente, «el archivo de parte de piezas separadas que se encuentran pendientes de enjuiciamiento».

En este contexto, la Sección Primera de la Audiencia manifiesta en su nueva providencia que «en la coyuntura de dictar esos nuevos pronunciamientos» solicitados por el TC, el tribunal encargado de tales sentencias no puede «desestimar la posibilidad de que las valoraciones que hace el TC no sean del todo compatibles con el Derecho de la Unión».

Por ello, el tribunal provincial establece un plazo de 10 días para que las partes «puedan hacer alegaciones sobre el posible planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación ante el TJUE«.

SI EL CONSTITUCIONAL «SE HA EXTRALIMITADO»

En detalle, la Audiencia busca «recabar la opinión» de las partes sobre si el TC «se ha extralimitado en la función de control que le corresponde, invadiendo ámbitos reservados a la jurisdicción de los jueces y tribunales, al revisar, a través de una interpretación alternativa de elementos normativos de los tipos penales de prevaricación y malversación de caudales públicos, la valoración probatoria y el juicio de subsunción realizado por la Audiencia Provincial de Sevilla y por el Supremo».

También indaga «si la interpretación del TC sobre las leyes de presupuesto de Andalucía de los años 2002 a 2009 se opone a la normativa y jurisprudencia comunitaria, lo que podría generar una situación de desprotección del patrimonio público».

LA DOCTRINA DEL TC

Asimismo, plantea la «posibilidad de que la doctrina» del Constitucional «incumpla las exigencias internacionales de lucha contra la corrupción política, siendo incompatible con lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la lucha contra el fraude combinado con la corrupción en general».

Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia cuestiona a las partes sobre la «posibilidad de que los tribunales ordinarios no apliquen las sentencias del Tribunal Constitucional interpretativas de las normas legales autonómicas (leyes de presupuesto de 2002 a 2009) que, a su juicio, llevan a entender como lícitas las conductas de los acusados, cuando estas no excluyen la tipicidad penal.»

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