VALÈNCIA 14 May. –
La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) investiga la gestión de la dana que el 29 de octubre causó 228 víctimas mortales y daños multimillonarios en la provincia. La jueza califica de «auténtico bulo» la repercusión de la presa de Forata en la crecida del barranco del Poyo, ya que se trata de otro cauce, y ha desestimado «de plano» la correlación de los fallecimientos y lesiones con este embalse.
De hecho, enfatiza que se debe descartar que Forata «tuviera cualquier tipo de efecto negativo» en los sucesos del 29 de octubre de 2024. Por el contrario, sostiene, citando a un experto testigo, que tuvo un efecto «netamente beneficioso».
Así se detalla en un auto, donde se señala que esta presa «no sufrió de desbordamiento, coronación o rotura» que pudiera causar un aumento súbito e inesperado del caudal, lo que provocaría los fallecimientos, según lo expuesto por un ingeniero hidráulico de la Universitat Politècnica de València.
La instructora se manifiesta en este sentido en esta resolución, en la que rechaza la solicitud de una acusación para que un participante en la ponencia del Senado sobre el Proyecto de Ley para la **protección de infraestructuras críticas** declare como testigo, considerando a Forata como «infraestructura crítica».
«CARECE DE SENTIDO»
Se menciona que Forata «no afectó, pese a la insistencia de algunas representaciones, en el barranco del Poyo». Para la jueza, estas afirmaciones «erróneas» eran «disculpables» al inicio de la investigación, pero en el presente momento procesal «carecen de sentido» y desvían el análisis correcto de los desbordamientos en ríos y barrancos.
Además, sostiene que estas afirmaciones «no se basan en ningún tipo de informe real» ni datos, y se apartan de la situación geográfica de la presa en relación con los cauces. También señala que el perito de la UPV mencionó que seguía las previsiones de Aemet, argumentando que su análisis fue «plenamente acertado» y estaba al tanto del llenado de Forata.
La jueza destaca que este perito «de forma clara dijo que en el caso del barranco del Poyo no hay ninguna presa» que actúe como efecto laminador, mientras que en el Magro se ubica la presa de Forata, que comenzó prácticamente vacía, con una capacidad de 5 hm3.
«Su capacidad es de 39 hm3. A las 3 estaba en 11. Entre las 3:10 y las 7:10, estuvo prácticamente llena, alcanzando 35,9. La presa actuó de manera eficaz; toda presa que no colapsa tiene un efecto laminador, retrasando el pico en el tiempo y disminuyéndolo. Lo que ingresaba por la cola del embalse era siempre menor y diferido en el tiempo, brindando margen a la población», relata la jueza, citando la declaración del experto que indicó que se logró una laminación del 50% y que el sistema de disipación a pie de presa «funcionó correctamente».
En este contexto, explicó que se redujo el caudal «a menos de la mitad y con menor potencial de causar daños». Las compuertas de Forata estaban abiertas desde el principio, siguiendo una norma tras la rotura de la presa de Tous. Así, aclara que, aunque se llenó mucho, «el vertido de coronación no se produjo en ningún momento».
«Dicho vertido por coronación es siempre peligroso», pero por el tipo de presa, de arco-gravedad y hormigón, no se erosiona, indicando que no fue un caso como el de Tous. En cualquier caso, esta posibilidad no se presentó, no se registró vertido sobre el paso de la presa», detalla la jueza en el auto.
Asimismo, recalca que el perito rechazó «radicalmente» que el barranco de Horteta recibiera agua de la presa de Forata porque «se trata de cuencas diferentes». «A Forata le llegan las aguas que comenzaron a afectar a Utiel. Se subrayó que el papel de Forata fue ‘netamente beneficioso’. Lo que sale de Forata desemboca en Algemesí y luego confluye con el Júcar», afirma el auto, citado de ese testimonio.
«AVISO TARDÍO»
Por todo ello, la jueza concluye que carece de objeto la citación del testigo y sostiene que las pruebas deben centrarse «en el objeto de este procedimiento», que ya ha expresado «reiteradamente», refiriéndose al «aviso tardío a la población» que no pudo tomar medidas de autoprotección, derivado de una convocatoria tardía del Cecopi.
En este contexto, la magistrada recoge en el auto que la defensa de la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, investigada en la causa, argumentó que «el Cecopi y el nivel 2 están previstos para cuando la inundación ya se ha producido» y defendió insistentemente su tesis durante el interrogatorio de un perito el pasado 9 de mayo. En este caso, el Cecopi debía convocarse en el nivel 2, no en el 1.
Además, la instructora añade que la defensa expresó que «es cuando la inundación ya se ha producido, de manera generalizada». Esta afirmación permite entender, aunque no justificar, lo que desafortunadamente ocurrió el 29 de octubre de 2024, señala la jueza, quien destaca que ante esa pregunta, el perito respondió: «Fíjese lo que acaba de decir, cuando la inundación ya es generalizada; entonces a mí ya no me hace falta un Cecopi, para qué quiero un Cecopi». «Si la inundación ya está generalizada, estamos superados», concluye.
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