Denuncian una tramitación «irregular» que ha favorecido a Fiscalía y Abogacía y silenciado al PP
MADRID, 14 May. –
Tres magistrados del Tribunal Constitucional (TC) enmarcados en la minoría conservadora han emitido un voto particular donde sostienen que el Pleno acordó apartar definitivamente a su compañero José María Macías de los recursos y cuestiones planteados contra la ley de amnistía «sin cobertura legal», lo que ha supuesto «favorecer» a la Fiscalía y la Abogacía del Estado y «silenciar» al PP.
En un voto particular, al que ha tenido acceso la prensa, los magistrados Concepción Espejel, Enrique Arnaldo y César Tolosa expresan su disconformidad con la decisión adoptada esta misma semana por el Pleno del TC, con los votos de la mayoría progresista, de rechazar los recursos de súplica presentados por el PP y las comunidades autónomas donde gobierna.
Dichos recursos se dirigían contra la decisión del TC de extender automáticamente a todos los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad la resolución por la cual el pasado enero el Pleno, sin los votos de la minoría conservadora, acordó apartar a Macías de la pregunta planteada por el Tribunal Supremo (TS) contra la amnistía, dado que cuando era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se pronunció en contra de la ley en dos textos con «valor institucional».
En la resolución adoptada el pasado martes, el TC esgrime que «habiendo quedado establecida de manera expresa, firme y terminante la existencia de una tacha de parcialidad» en uno de sus miembros, es responsabilidad del Pleno evitar que quien se encuentra afectado por ella participe en aquellos procesos sobre los que objetivamente se proyecta esa tacha en caso de que la persona afectada no se aparte de tales procesos por iniciativa propia, situación que tacha de «inédita».
Respecto a «las formales invocaciones de indefensión» recogidas en los recursos de súplica, el TC indica que «no van acompañadas de una argumentación en la que, de manera fundada y razonable, se exponga» cuál es exactamente la indefensión material padecida y en qué modo las razones que podrían haber invocado con carácter previo al dictado del auto recurrido podrían haber alterado o matizado el sentido de la decisión contenida en él.
Sin embargo, Espejel, Arnaldo y Tolosa denuncian que las recusaciones contra Macías —no solo las lanzadas por la Fiscalía, que se admitieron y estimaron, sino también las de la Abogacía del Estado— se han tramitado de un «modo inusual, carente de precedentes y sin cobertura legal».
Y ello, señalan, «ha tenido como efecto —desde luego no pretendido ni intencionado—, no solo favorecer al fiscal y a la Abogacía del Estado», en tanto que impulsores de la recusación, sino —y esto es lo relevante— silenciar la posición de la mayoría de las partes personadas que se oponían al apartamiento del magistrado, entre las que se incluyen los gobiernos autonómicos y del Grupo Parlamentario Popular, promotores de los doce recursos de súplica.
LOS «ATAJOS» NO CONDUCEN A «LA MEJOR JUSTICIA»
A este respecto recuerdan que la principal queja de los ‘populares’ es que se les ha aplicado una decisión adoptada en un asunto —la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el TS— donde no eran parte y, en consecuencia, se «les ha privado de la posibilidad de efectuar alegaciones» sobre los aspectos procesales y sustantivos de la recusación admitida y de proponer prueba.
Los magistrados hacen hincapié en que se ha privado de dicha posibilidad a las «representaciones de quienes integran las Cortes Generales y de doce gobiernos autonómicos», quienes ostentan una ‘legitimatio’ constitucionalmente cualificada, de especial significación política, institucional y democrática en los recursos de inconstitucionalidad ya admitidos a trámite.
A eso añaden que la propia recusación, la aceptada inicialmente y que se extendió a los demás asuntos referidos a la amnistía, «fue tramitada de forma irregular», porque insisten en que la Fiscalía la presentó fuera de plazo y se debió inadmitir. Y suman que al estimarla el TC «se separó del precedente inmediato», con el que se impidió a Espejel apartarse de la deliberación sobre la ley del aborto porque siendo vocal del CGPJ opinó sobre la misma.
Los tres magistrados esgrimen que, si lo que el TC pretende apartando a Macías es garantizar el principio de imparcialidad, «prescindir del procedimiento y de las garantías constitucionalmente establecidas es precisamente el camino más corto para vulnerar el derecho al juez imparcial.»
Reprochan al Pleno que los motivos que da para rechazar los recursos de súplica del PP «son protocolarios y formalistas» y dejan sin respuesta «las cuestiones planteadas referidas a la vulneración de derechos fundamentales»: el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y los principios de audiencia y contradicción que integran el derecho a un proceso con todas las garantías, y que se corresponden con el derecho a un tribunal independiente e imparcial.
Los magistrados discrepantes reivindican que «no se alegan por los recurrentes meras irregularidades procesales sino la alteración no autorizada de la composición del tribunal» realizada de oficio, sin respaldo normativo —ni procesal ni sustantivo— y al margen del procedimiento legalmente previsto, «lo que equivale a una desnaturalización del derecho al recurso.» «De poco sirve la admisión de un recurso si sus observaciones no son realmente escuchadas», ilustran.
Con todo, defienden que «la percepción de la Justicia no solo depende del resultado, sino también de la forma en que se llega a él», advirtiendo de que «los atajos en el respeto de las garantías constitucionales no suelen conducir a la realización de la mejor Justicia».
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