Por «cuestión de rango normativo», pero «no renuncia» a la medida, que espera recuperar más adelante.
MADRID 27 Ene. –
El Ministerio de Sanidad ha retirado la regulación del empaquetado genérico dentro del Proyecto de Real Decreto que regula ciertos aspectos de los productos de tabaco y sus derivados, enviado a la Comisión Europea el pasado viernes, específicamente al sistema de notificación TRIS, que analiza la transparencia y la compatibilidad de las normas técnicas en la Unión Europea.
Al ser consultado sobre esto, el Ministerio de Sanidad indicó que «se ha retirado de ese RD por cuestión de rango normativo», aunque «no renuncian» a la medida, que esperan recuperar más adelante. El texto presentado en noviembre, antes de la audiencia pública, promovía el empaquetado genérico, con tres nuevos apartados 4, 5 y 6 al artículo 19 del RD 579/2017; además, limitaba las bolsas de nicotina y regulaba los vapers, tanto con como sin nicotina, incluyendo restricciones a los aromas.
De este modo, el mismo proyecto presentado al TRIS elimina el empaquetado genérico de sus principales novedades, que incluyen restricciones en la presencia de aromatizantes o saborizantes en los cigarrillos electrónicos y la introducción de dos nuevas categorías de productos en el ordenamiento jurídico: las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas.
Además, se evidencia un pequeño cambio respecto a los cigarrillos electrónicos, donde el líquido que contiene nicotina no debe superar los 15 mg/ml, a diferencia del anterior borrador que establecía un límite de 20 mg/ml.
El proyecto de real decreto comprende un artículo único con 16 apartados para la aprobación de distintas modificaciones propuestas, algunas innovadoras al regular por primera vez varias categorías de productos. También se incorpora una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final.
El apartado siete modifica ciertos requisitos de calidad y seguridad para los cigarrillos electrónicos. El apartado dieciséis añade un nuevo título para regular productos relacionados, distintos de los cigarrillos electrónicos y hierbas para fumar. Se introducen también dos nuevas categorías de productos en el ordenamiento jurídico: las bolsas de nicotina y los productos a base de hierbas calentadas. Finalmente, la disposición final única establece que la norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El ministerio ha enviado una evaluación de impacto, indicando que no tendrá efecto en la economía en general. No obstante, reconoce un periodo transitorio mediante la prórroga de fabricación y comercialización, permitiendo a fabricantes y comercializadores adaptar sus productos a los nuevos requisitos establecidos, así como el agotamiento de los stocks disponibles.
Según los distintos cambios realizados en el proyecto, se reconoce un periodo de 10 a 12 meses, considerado suficiente para que el sector se adapte sin poner en riesgo la salud pública.
Respecto a los cambios en la normativa de los cigarrillos electrónicos, la inclusión de aquellos sin nicotina no conlleva un impacto notable, ya que gran parte del sector ya está familiarizado con las obligaciones de comunicación establecidas, cumpliendo con estos requisitos sin que sean exigibles en sus dinámicas productivas, al ser solo una variante más de su catálogo de productos.
Asimismo, la restricción a la presencia de saborizantes puede compensarse trasladando el consumo entre diferentes marcas dentro del mismo catálogo. Por último, la novedosa regulación que este RD introduce respecto a ciertos productos no regulados ofrece implicaciones positivas para las empresas que deseen comercializarlos, al proporcionar la necesaria garantía y seguridad jurídica que antes carecían, facilitando su incorporación al mercado y garantizando la debida protección del consumidor.
¿QUÉ PUEDE OCURRIR EN BRUSELAS?
Una vez que se notifique un proyecto de regulación técnica a la Comisión Europea, se suspenderá su adopción durante tres meses desde la recepción de la comunicación por parte de la Comisión, periodo conocido como ‘statu quo’.
Durante estos tres meses, la Comisión y los Estados miembros examinarán el proyecto notificado para evaluar su compatibilidad con el derecho comunitario, particularmente en relación a posibles obstáculos al mercado interior, como restricciones cuantitativas, medidas de efecto equivalente, libertad de establecimiento y libre prestación de servicios.
Las posibles reacciones de la Comisión y otros Estados Miembros pueden incluir: no reaccionar si consideran que el proyecto no presenta obstáculos, permitiendo que el Estado miembro adopte el proyecto de reglamento tras el statu quo; enviar observaciones al Estado miembro notificador sobre problemas de interpretación; o emitir un dictamen razonado si consideran que la medida notificada podría crear obstáculos al mercado interior.
Para más información sobre el Gobierno de España y la regulación de productos del tabaco, puedes visitar su página oficial. También, para detalles sobre la directiva de tabaco de la Unión Europea, consulta aquí.