Considera que la declaración de la denunciante sin más pruebas que corroboren su versión no basta para una condena
MADRID, 12 May. –
El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de una pena de 7 años de prisión por abuso sexual, al considerar que la declaración de la denunciante sin más pruebas que la corroboren no es suficiente para condenarle. Ante la duda razonable, anula los hechos probados que indicaban que se había aprovechado de que la mujer estaba «completamente desorientada» para mantener relaciones, ya que ella «nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, lo cual podría deberse a la ingesta alcohólica».
Los magistrados anulan la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears, al estimar el recurso de casación presentado por el hombre, considerando que se vulneró su derechos a la presunción de inocencia.
«Modificamos el relato fáctico de la sentencia recurrida, en el sentido de no considerarse probado que (el acusado) mantuviese relaciones sexuales sin consentimiento de la denunciante, o al menos fuera de toda duda razonable», indican en la sentencia.
El Supremo se apoya en las declaraciones de varios testigos, «particularmente» en lo expresado por una amiga del acusado y de la denunciante, quien afirmó en el juicio que la presunta víctima le había dicho que no había sido forzada a tener relaciones sexuales y que nunca mencionó la «falta de consentimiento».
«Todo ello nos lleva a la conclusión de que existe una duda razonable que acompaña también (…) lo expresado en la propia declaración de (la denunciante), que, dicho sea de paso, apenas se entiende, debido a que se encuentra sometida a un intenso estrés, lo que hace que sus declaraciones no sean inteligibles», añade el tribunal.
Los magistrados absuelven al acusado al entender que se vulneró su presunción de inocencia, «pues ni existen corroboraciones (…) y las testimoniales ofrecen una duda más que razonable para no tener completamente seguro el acontecimiento que narran los hechos probados».
HECHOS ANULADOS: ELLA ESTABA DESORIENTADA Y SIN PODER RESISTIRSE
Los hechos en cuestión –ahora anulados– se remontan a una madrugada de septiembre de 2018 en la que el acusado y la denunciante consumieron alcohol y cannabis, primero a la salida de una discoteca y luego en el Paseo Marítimo de Palma.
Según la sentencia recurrida, «el consumo de estas sustancias provocó que (la denunciante) se sintiera indispuesta, ante lo cual el procesado se ofreció a llevarla a un lugar donde pudiera descansar». Ambos fueron a un «edificio abandonado» y, una vez allí, el acusado tumbó a la joven en un colchón.
«Aprovechando» que ella se encontraba «completamente desorientada», «sin fuerzas» y sin posibilidad de «ofrecer resistencia», él mantuvo relaciones sexuales con ella «a pesar de que ella le decía que no quería». Tras ello, la joven se quedó dormida.
Horas más tarde, «aprovechando» que ella seguía durmiendo y tenía «afectadas todavía sus facultades por la previa ingesta de alcohol», él volvió a penetrarla. «Cuando ella despertó y se dio cuenta de que no usaba preservativo, pidió al acusado que no eyaculase en su interior, pero este hizo caso omiso», añade el relato ahora anulado.
Después, la denunciante logró salir del edificio por su propio pie, pero acompañada del acusado. Una vez en casa, no informó a sus padres de lo ocurrido, pero sí lo comentó por teléfono a una amiga, quien la convenció de ir al hospital y posteriormente denunciar los hechos.
NO CONSTA FALTA DE CONSENTIMIENTO: «TODO ESTABA BIEN»
El acusado llevó el caso ante el Supremo, alegando, entre otras cuestiones, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El alto tribunal le da la razón al considerar que en los hechos probados no consta que la denunciante expresara aquella madrugada su falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
La Sala de lo Penal subraya que la joven le dijo al acusado que «todo estaba bien». «La denunciante explicó que, como tenía miedo de que el procesado no la dejara salir de casa, le dijo que estaba todo bien, y tuvo que poner buena cara por miedo a que este pudiera hacerle algo», señala el Supremo, además de enfatizar que el acusado la acompañó a la parada del autobús.
Los magistrados insisten en que «consta que la denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica». También añaden que «tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el acusado, aunque lo explica ‘por miedo’, pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que la acompañe hasta el autobús».
En este marco, el tribunal recalca que «existen testigos que vieron tal despedida, y otros que atestiguaron el beneplácito de ella de que todo estaba bien».
NO BASTA LA MERA DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE
El Supremo incide en que, aunque su jurisprudencia declara que la declaración de la denunciante puede ser «prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia», ello no implica que «con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada» tal presunción de inocencia.
La Sala de lo Penal recuerda que «no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única». «La afirmación ha de ir acompañada de una argumentación, que debe ser razonable y apoyada en datos o circunstancias concretas», añade.
Los magistrados explican que «la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena basándose en la mera ‘creencia’ en la palabra del testigo, como un acto ciego de fe». «No basta ‘creérselo’, es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble», apuntan.
En este caso, el tribunal estima que los informes médicos sobre el material genético hallado en la denunciante no pueden ser un «elemento corroborador» de su declaración, ya que lo que está en duda no es si hubo relaciones sexuales, sino si estas fueron consentidas por la mujer, «al hallarse bajo efectos de substancias, descartando cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación».
Los magistrados tampoco consideran que la declaración de la amiga a quien la denunciante llamó a la mañana siguiente de los hechos, para afirmar que el acusado la «violó», sirva para corroborar su versión.
«No es una prueba que corrobore nada, ya que es meramente referencial, y la referencia que expresa es muy equívoca, pues la denunciante no hizo mención a ningún tipo de forzamiento o violación, solo a la ingesta alcohólica, y tampoco le impidió marcharse de ese lugar», argumentan.
«Y, sobre todo, existen tres testigos, cuya declaración figura en el sumario, que ofrecen dudas significativas sobre la validez de lo sostenido por (la denunciante)», destaca el tribunal. Uno de ellos, que los vio de camino al bus, afirmó que la joven no estaba ansiosa ni nerviosa, que «iban incluso riéndose». Los otros dos testigos apuntaron que les vieron bailar aquella noche sin mayores contratiempos.
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