El CGPJ Aprueba Informe que Señala "Disfunciones" en la Reforma del Acceso a la Carrera Judicial

El CGPJ Aprueba Informe que Señala «Disfunciones» en la Reforma del Acceso a la Carrera Judicial


MADRID 19 Mar. –

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha dado su aprobación unánime en el Pleno de este miércoles al informe relativo al anteproyecto de ley orgánica destinado a «la ampliación y el fortalecimiento de las carreras judicial y fiscal», donde advierte sobre «disfunciones» que podrían resultar en «una carrera a dos velocidades», según ha informado el órgano encargado del gobierno de los jueces.

En el documento se señala que en el anteproyecto «hay ciertas innovaciones significativas que pueden suscitar dudas acerca de la idoneidad de algunas de las medidas propuestas para alcanzar las metas del legislador, tanto por cuestiones de técnica legislativa como por los objetivos que la reforma pretende lograr».

En particular, se muestra en desacuerdo con el «proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal», diseñado para facilitar la integración de jueces y fiscales sustitutos, así como magistrados suplentes, al considerar que no se presenta la «situación excepcional» exigida por la jurisprudencia constitucional para implementar esta medida.

«Se requeriría que la solución propuesta pusiera fin a las situaciones de temporalidad en las carreras judicial y fiscal y superara, de manera definitiva, la situación actual, lo que, como se ha indicado en este informe, no garantiza que se pueda resolver, dado que la propuesta incluye el mantenimiento de las sustituciones no profesionales», se indica.

En términos sustantivos, critica que en la fase de oposición se omita «la elaboración de un temario y ejercicios oral y escrito, que son las pruebas que permiten, dentro del sistema de oposición libre establecido por el anteproyecto, evaluar los conocimientos del aspirante en materia jurídica, contemplándose, en cambio, como una única prueba a realizar en esta fase, un dictamen práctico sobre un caso concreto».

«Si las pruebas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que esta convocatoria excepcional pueda evidenciar una renuncia a la verificación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posee sobre los temas jurídicos, o, al menos, una renuncia a que dicha verificación se lleve a cabo en términos sustancialmente similares a los que siempre se consideraron idóneos para evaluar los conocimientos jurídicos de los aspirantes a ingresar en la carrera judicial como juez», se señala.

A este respecto, se afirma que «esta renuncia puede debilitar la independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada juez, jueza, magistrado y magistrada en el ejercicio concreto de sus funciones jurisdiccionales».

Y esto –expone– porque, «sin desestimar el indudable valor de la experiencia en la práctica profesional, la imprecisión en el tipo de prueba que sugiere el anteproyecto puede reducir la garantía de que realmente sean seleccionados para desempeñar dicha función aquellos que posean un mayor conocimiento del Derecho y, por ende, los que se encuentren en mejores condiciones para hacer real la independencia de los integrantes del Poder Judicial».

VE «DISCRIMINATORIO» LA REFORMA SOBRE EL ‘CUARTO TURNO’

El informe también se posiciona sobre el acceso por el ‘cuarto turno’, que permite la incorporación a la carrera judicial de licenciados en Derecho con 10 años de ejercicio a través de un concurso-oposición.

Considera que el anteproyecto «modifica de manera significativa» el acceso a la carrera judicial al fijar, entre otras cuestiones, que el número de plazas a convocar «no podrá ser inferior a un tercio de las ofertadas para el acceso por el turno libre», lo que «supone un claro incremento respecto a la previsión legislativa existente»; y al establecer que aquellos que ingresen de esta manera a la carrera se les reconocerá, a todos los efectos, cinco años de servicios prestados en la categoría de juez en el orden jurisdiccional al que hayan accedido.

El informe concluye que «este reconocimiento de cinco años de servicios introduce un factor que podría considerarse discriminatorio, en detrimento de quienes han alcanzado la categoría de magistrado mediante promoción desde la de juez, lo cual no está justificado».

PERIODO DE ADAPTACIÓN PARA EL CAMBIO DE ACCESO

En relación con las pruebas de acceso para el turno libre, se considera que representan «un verdadero cambio respecto al modelo actual, pues se ha optado por una regulación minuciosa de las mismas».

«Esta decisión conlleva una limitación importante de las facultades hasta ahora otorgadas a la Comisión de Selección y corre el riesgo de petrificar el acceso a las carreras judicial y fiscal, dificultando enormemente las posibles adaptaciones que en el futuro se pudieran hacer en diferentes convocatorias en función de múltiples factores», se señala.

Según se defiende, este cambio en el sistema de oposición «sin un tiempo adecuado de adaptación», tanto a nivel de medios de gestión del proceso de selección como de preparación de opositores, «perjudica seriamente el sistema primario de acceso a la carrera judicial, al no estar el cuerpo de opositores preparado para un cambio de este tipo sin un periodo de adaptación suficiente, sin que la carrera judicial pueda asumir la falta de convocatorias en previsión de esta adaptación».

En consecuencia, se recomienda que, de ser aprobado dicho cambio, «se debería considerar también un periodo de ‘vacatio legis’ suficiente (4 o 5 años) para su adaptación».

SOBRE LAS PRÁCTICAS DE JUECES

En relación con la previsión que se mantiene en el artículo 210.1 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre que los jueces y juezas en prácticas presten servicios de apoyo y refuerzo, el texto menciona que «quizá sea el momento de replantearse si deben estar obligados, antes de haber superado íntegramente el proceso de formación inicial, a ejercer como juez o jueza de pleno derecho, con todas las responsabilidades y en las mismas condiciones que los jueces, juezas, magistrados y magistradas».

«Este órgano constitucional considera que dotar de plena capacidad jurisdiccional a jueces y juezas que aún no lo son, quedando a disposición del presidente del TSJ correspondiente para que elabore un informe sobre su dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial, implica una merma de su independencia, ya que bajo estas condiciones no se puede ejercer la jurisdicción con la misma amplitud que los y las titulares del órgano judicial», se indica.

En consecuencia, se recomienda la eliminación de la mencionada fase de refuerzo y sustitución, pudiéndose extender, en compensación, la fase de prácticas tuteladas en diferentes juzgados y tribunales. A su juicio, «las prácticas deben tener una finalidad completamente formativa, y no de cobertura de necesidades puntuales que pueden llevar a frustrar dicha finalidad esencial del periodo de formación inicial».

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