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MADRID, 10 Jul. –
Las Comunidades Autónomas han dado su aprobación, en línea con el Ministerio de Sanidad, en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), a la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, que ahora incluye la donación de órganos tras la prestación, fortalece el rol de la enfermería, extiende los plazos de aplazamiento y actualiza los criterios organizativos para una implementación más uniforme de la Ley Orgánica 3/2021.
En la conferencia de prensa posterior al CISNS, la ministra de Sanidad expresó su descontento con la votación en contra de la Comunidad de Madrid respecto a la actualización del Manual, un documento que ha sido validado mediante el consenso de las distintas comunidades autónomas basado en la experiencia obtenida desde la entrada en vigor de la ley.
Respondiendo a los argumentos de la consejera de Sanidad, Fátima Matute, la ministra afirmó que «básicamente la Comunidad de Madrid va en contra de las personas, ya sea eutanasia o ya sea aborto». Subrayó que la ley ha estado en funcionamiento por cuatro años, y que el manual de buenas prácticas tiene como objetivo aprender de la experiencia para asegurar que los ciudadanos que deseen acogerse a la ley de eutanasia lo hagan con todas las garantías legales.
«Este es un manual de buenas prácticas», agregó, «y lo que hace la Comunidad de Madrid es intentar obstruir un derecho legal, como lo hicieron con el aborto, en este caso el derecho legal a morir dignamente mediante la ley de la eutanasia».
El documento ha sido elaborado por la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, y se basa en el trabajo colaborativo que incorpora la experiencia adquirida durante más de cuatro años de aplicación de la norma, integrando contribuciones de profesionales sanitarios, las Comisiones de Garantía y Evaluación, expertos y la sociedad civil.
Una de las novedades más destacadas es la inclusión formal de la enfermera del equipo asistencial como figura clave. El manual define sus funciones, que abarcan el apoyo informativo, el acompañamiento a la persona solicitante, así como la preparación del entorno y los cuidados necesarios. También se hace hincapié en la humanización del entorno asistencial, destacando el rol de la enfermería en la evaluación y apoyo a familiares y cuidadores, además de la orientación sobre los recursos para el duelo.
El manual introduce una nueva estructura organizativa basada en unidades administrativas de apoyo, ya implementadas en varias comunidades autónomas, para garantizar un funcionamiento correcto y homogéneo de la prestación en su territorio. Estas unidades facilitan información a la ciudadanía, apoyo operativo a los profesionales y coordinarán con los servicios de salud.
Además, el manual «clarifica y unifica» los criterios sobre los plazos del proceso asistencial. «Una vez reconocido el derecho a la prestación, el paciente podrá solicitar un aplazamiento de hasta seis meses, ampliando el marco anterior, que era de uno o dos meses», explican.
NUEVOS CRITERIOS PARA LA SUSPENSIÓN Y ARCHIVO DEL PROCEDIMIENTO
El documento también especifica la posibilidad de suspender temporalmente el proceso por circunstancias excepcionales y temporales, acorde a la normativa vigente. Si el proceso se detiene por razones del solicitante y transcurren tres meses sin una reactivación, la Comisión podrá cerrar y archivar el expediente, notificando al interesado. Sin embargo, este cierre no excluye la posibilidad de que la persona inicie una nueva solicitud en el futuro.
Basándose en la experiencia clínica, donde un porcentaje de solicitantes enfrenta un riesgo inminente de pérdida de capacidad o fallecimiento, se recomienda una tramitación abreviada para los casos más urgentes, permitiendo reducir los tiempos al mínimo sin comprometer las garantías legales.
Se actualiza la regulación del Registro Nacional de Instrucciones Previas, que tras la reforma legal de 2022 permite incluir la ayuda para morir como un apartado específico y oficial en el documento de instrucciones previas, asegurando que la voluntad del paciente esté claramente registrada en su historial, evitando inseguridades administrativas.
La nueva edición del manual refuerza la importancia de completar correctamente los certificados de defunción, subrayando que el fallecimiento derivado de la prestación de ayuda para morir se considera legalmente como muerte natural en todos los aspectos documentales.
Esta medida busca brindar la máxima seguridad jurídica y agilidad administrativa a las familias, evitando obstáculos burocráticos como la pérdida de pólizas de seguros de vida o dificultades en trámites funerarios. El documento aconseja a las administraciones garantizar la disponibilidad de los certificados de defunción para que los médicos puedan tramitarlos sin dilaciones.
ADAPTADO A LOS PROTOCOLOS VIGENTES DE LA ONT
El manual contiene un apartado específico sobre la donación de órganos, adaptado a los protocolos actuales de la ONT, asegurando que esta opción se ofrezca de manera independiente y sin interferir en la tramitación de la solicitud de eutanasia.
Asimismo, se refuerzan las medidas de accesibilidad para personas con discapacidad. Los centros sanitarios deberán garantizar que toda la información y los procesos deliberativos estén disponibles en formatos accesibles, como lectura fácil, Braille, pictogramas o a través de intérpretes de lengua de signos, garantizando una decisión libre e informada.



