El Supremo condena a José Manuel Baltar, senador del PP, por superar los 200 km/h en la A-52

El Supremo condena a José Manuel Baltar, senador del PP, por superar los 200 km/h en la A-52


Deberá pagar una multa de 1.800 euros y perderá su carnet de conducir durante un año y un día

MADRID, 27

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado al senador del PP José Manuel Baltar como responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir a más de 200 kilómetros por hora (k/h) en la autovía A-52 en abril de 2023. Se ha decidido imponerle una multa de 1.800 euros y retirarle el carnet de conducir durante un año y un día.

En el fallo, los magistrados de la Sala de lo Penal afirman que «sin lugar a dudas, a la vista de las pruebas practicadas», Baltar condujo su vehículo a velocidad superior a la permitida, que estaba fijada en 120 km/h en ese tramo de la A-52, lo cual se considera un delito penal.

El tribunal toma esta decisión tras escuchar los argumentos de Baltar y de la Fiscalía en el juicio del pasado 13 de enero. Baltar negó haber alcanzado los 215 km/h y su abogado argumentó que se vulneraron sus derechos durante la investigación. La Fiscalía, en cambio, mantuvo su solicitud de multa de 1.800 euros y la retirada del carnet de conducir durante un año y un día por el delito contra la seguridad vial.

En el juicio, Baltar afirmó: «Nunca superé los 200 kilómetros por hora», reiterando lo que dijo en diciembre de 2023 cuando compareció voluntariamente ante la magistrada Ana Ferrer, que investigaba el caso.

CONDUCÍA AL MENOS A 204 KM/H

Los hechos que llevaron a Baltar a juicio ocurrieron el 23 de abril de 2023, cuando fue detenido por la Guardia Civil de Tráfico por conducir a 215 kilómetros por hora en la A-52, en la localidad de Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense, de la que era presidente en ese momento.

Los magistrados afirman que, incluso considerando un margen de error del 5%, «el acusado conducía, al menos a 204 k/h» cuando fue detectado por el radar. Además, explican que «las dudas iniciales de los agentes, que no contaban con el margen de error exacto, no pueden impedir reconocer que es un hecho indiscutible que circulaba a más de 200 km/h por la autovía cuyo límite era de 120 km/h».

En la resolución de 57 folios, el magistrado Julián Sánchez Melgar concluye que los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, en la categoría de conducción de vehículo a motor a velocidad superior a 80 km/h por encima de la permitida en la vía interurbana en cuestión.

El tribunal aclara que, para condenar a Baltar por este delito, no es necesario que se haya producido «un concreto peligro para la vida ni la integridad física de las personas», ya que «se consuma al superar los límites de velocidad establecidos».

NO HAY VULNERACIÓN DE DERECHOS

Durante el juicio, el abogado de Baltar argumentó que no se le podía juzgar por hechos ya resueltos por la vía administrativa, lo que, según él, constituiría una vulneración del principio ‘non bis in idem’, que prohíbe sancionar dos veces por lo mismo.

Respecto a esto, la Fiscalía afirmó que no había vulneración alguna, ya que una sanción penal puede coexistir con una infracción administrativa y recordó que a la multa que se reclama en este procedimiento penal se le restaría lo ya abonado administrativamente.

El Supremo desestima el argumento de la defensa. «Es importante aclarar que al acusado se le extendió una denuncia administrativa, mediante el correspondiente boletín por los agentes de la Guardia Civil, dado que no podían contar inicialmente con la documentación del cinemómetro, ni solicitarla a su central, pues era tanto domingo como festivo (…), por lo que eligieron la opción más respetuosa con los derechos del conductor», concluye.

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