Contrató planes de pensiones y de ahorro, pagó seguros de hogar y compró gafas y flores.
MADRID, 21 Mar. –
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a dos años de cárcel a Alberto Vilar, ex presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, por usar el dinero de la entidad deportiva para gastos personales, tales como gafas, flores o un plan de pensiones. También se ratificó la indemnización de 93.357 euros y la multa de 2.100 euros.
La Sala de lo Penal, en una sentencia ponencia del magistrado Andrés Palomo, ha avalado la condena impuesta a Vilar por la Audiencia Provincial de Santander por un delito continuado de apropiación indebida durante su mandato como presidente de la Federación, entre 1990 y 2012.
La sentencia confirmó que Vilar pagó con fondos de la Federación gastos personales de floristería, gafas graduadas, seguros de hogar y dietas por desplazamientos que nunca se llevaron a cabo.
Además, se probó que, en connivencia con otras personas, acordó modificar el acta de la asamblea general de la Federación celebrada el 2 de julio de 1999 para suscribir un plan de pensiones y otro de ahorro a su favor, también costeados con las cuentas de la Federación.
En el primer caso, se realizaron aportaciones por parte de la Federación por valor de 51.235,56 euros. Vilar rescató en 2007 los fondos del plan de pensiones, obteniendo la cantidad neta de 59.502,50 euros.
En relación al plan de ahorro, la Federación hizo aportaciones periódicas por 20.218,22 euros y Vilar recibió, al momento del rescate en 2007, la cantidad de 20.259 euros.
Además, en 2003, Vilar contrató con otra compañía otros dos planes de pensiones a su favor, que incluyeron aportaciones periódicas a cargo de la Federación durante 2005 por 3.966,71 euros. En 2007, también solicitó la anulación de las pólizas por jubilación, obteniendo 16.229,54 y 12.203,84 euros.
El Supremo indica que la Audiencia de Santander estableció «un cuadro probatorio de suficiente intensidad incriminatoria, racionalmente valorada», y que la evaluación contraria del recurrente no permite concluir que existan criterios ilógicos o injustificados que anulen la inferencia inductiva de su culpabilidad.
Se recuerda que, «en su condición de presidente, administraba los bienes de la Federación» y que «la disposición definitiva de esos bienes en beneficio propio, en cualquiera de las modalidades o concreciones que describe el relato probado, integra la conducta típica de apropiación indebida«.