Se indica que el director del plan es la persona encargada de la conselleria competente en emergencias en situaciones de nivel 0, 1 y 2.
VALÈNCIA, 26 Mar. –
La Fiscalía ha solicitado a la jueza que investiga la gestión de la dana que desestime el recurso presentado por la asociación Hazte Oír contra la decisión que inadmitió la querella interpuesta contra la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé. La Fiscalía argumenta que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de protección civil y que la responsabilidad de dirigir el plan contra el riesgo de inundaciones correspondía a la entonces consellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, quien debía determinar las medidas de protección a la población.
Según el fiscal, en un escrito que ha tenido acceso, se sostiene que la resolución de la jueza que inadmitió la querella de la asociación es correcta, ya que la Generalitat Valenciana es la única administración con competencias en protección civil y seguridad pública. En este sentido, el Plan especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana establece que el Gobierno valenciano es el encargado de dirigir el plan en situaciones de emergencia declaradas como 0, 1 y 2.
El fiscal concluye, tras revisar la documentación proporcionada por la Conselleria, que Pradas, en su rol como «directora del plan especial frente al riesgo de inundaciones», declaró la situación de emergencia dos, lo que le otorgaba la responsabilidad de dirigir dicho plan y establecer las medidas de protección necesarias para la ciudadanía.
Por lo tanto, la función de Bernabé, dado que no se había declarado la emergencia de interés nacional, era exclusivamente la coordinación entre la administración estatal y la autonómica. El fiscal sostiene que, desde la perspectiva del principio de culpabilidad, no se le puede responsabilizar por la falta de decisiones que pudieran haber evitado o mitigado el impacto de la inundación, que resultó en la pérdida de 228 vidas en la provincia de Valencia.
La organización alegó que Bernabé debió tomar decisiones que hubieran podido prevenir los fallecimientos y lesiones de personas a causa de la dana. Sin embargo, el fiscal recuerda que la Constitución y el Estatuto de Autonomía establecen que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en protección civil y seguridad pública. Esta afirmación se respalda además con la Ley 13/2010 de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
Asimismo, la normativa establece que el Consell es el órgano encargado de la dirección y coordinación de la protección civil en la Comunitat Valenciana y que a la conselleria responsable le corresponde gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias, además de una serie de funciones relacionadas.
CECOPI
Entre las funciones se incluye la propuesta al Consell para que solicite al Ministerio del Interior la declaración de una emergencia de interés nacional; ejercer el mando único de emergencia, dirigiendo los planes y determinando los niveles y medidas de protección más apropiados y decidir la constitución del Cecopi.
El CCE es, de acuerdo con la ley, el órgano a través del cual la Generalitat supervisa y coordina la gestión de situaciones de preemergencia y emergencia. Además, el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana establece tanto quién dirige el plan como el comité de dirección.
En situaciones de emergencia de nivel 0, 1 y 2, la dirección corresponde a la Generalitat, mientras que el Gobierno debe hacerse cargo en casos declarados de interés nacional. La dirección del plan recaerá en la persona titular de la conselleria encargada de la protección civil y emergencias, que era Pradas el 29 de octubre, y a esa persona le corresponde, entre otras cosas, declarar la constitución del Cecopi y determinar las medidas de protección necesarias.
Además, el plan especifica que, para lograr una mejor coordinación durante la gestión del Cecopi en emergencias de nivel 2 o 3, se formará un comité de dirección integrado por un representante de la Generalitat Valenciana y uno del Gobierno central. En el caso de la Generalitat, este representante será quien esté a cargo de la conselleria competente en materia de protección civil, y en el del Estado, el delegado del Gobierno o subdelegado de la provincia afectada. El representante de la Generalitat en el Cecopi actuará como director del plan, a menos que se declare el interés nacional, en cuyo caso pondrá a disposición del representante del Estado la dirección del Plan y los recursos asignados.