El líder independentista solicitó como medida cautelar la **suspensión de la única pena del ‘procés’** que le afecta actualmente.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
La Fiscalía del Tribunal Constitucional (TC) se ha manifestado en contra de suspender la pena de inhabilitación que pesa sobre el ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras y el ex consejero Raül Romeva, una medida que ambos solicitaron en sus recursos de amparo en contra de la negativa del Tribunal Supremo (TS) a amnistiarles por la malversación relacionada con el ‘procés’.
En un escrito al que se ha tenido acceso, el fiscal Pablo Contreras afirma que «procede denegar la suspensión de la pena de inhabilitación absoluta solicitada por los señores Junqueras y Romeva».
El fiscal argumenta que «la concesión de la suspensión de la condena que aún debe cumplirse asociada a la pena de inhabilitación absoluta significaría una anticipación al fallo del amparo y sus consecuencias, ya que requeriría pronunciarse sobre la **aplicación de la ley orgánica de amnistía** y su posible aceptación, lo cual no es competencia de esta fase de suspensión». En esencia, indica que esto sería una «estimación anticipada».
Añade que, aunque los recurrentes han cumplido parcialmente la pena de inhabilitación absoluta, esta pena, según el fallo del Tribunal Supremo, se extinguiría para el señor Junqueras en el año 2031 y para el señor Romeva en el año 2030, lo que indica que las fechas de extinción de las condenas no son inminentes y el tiempo que queda por cumplir es superior al tiempo habitual para la tramitación de un recurso de amparo, situación en la que este Tribunal ha denegado la suspensión cuando se trata de penas prolongadas.
En este sentido, menciona la jurisprudencia del Constitucional, que ha establecido que «en general debe denegarse la suspensión de las penas prolongadas tanto en lo que respecta a la privación de libertad como a los derechos, cuando estas penas tienen un tiempo significativamente superior al tiempo habitual para la tramitación de un recurso de amparo».
NO VE «DAÑO IRREPARABLE» EN ESPERAR A RESOLVER EL FONDO
Además, el fiscal resalta que «en la actualidad» no hay convocatorias ni se prevén próximas convocatorias para un proceso electoral, por lo tanto, considera que «no se produce ningún daño o perjuicio irreparable en el derecho fundamental» de Junqueras y Romeva. Resalta que «nada impide» que el Constitucional se pronuncie sobre el fondo del recurso de amparo antes de posibles elecciones.
En este sentido, se opone a la petición de ambos líderes independentistas, argumentando que «el perjuicio denunciado para el derecho fundamental es más hipotético que real bajo las circunstancias actuales».
Sin embargo, el representante del Ministerio Público recuerda que la pena de inhabilitación absoluta impuesta es «consecuencia de la condena por el delito de malversación de fondos públicos en su versión más grave» y enfatiza que «diversos líderes de los partidos que participaron en el llamado ‘procés'» han afirmado «ho tornarem a fer» («lo volveremos a hacer»).
Añade que tanto Junqueras como Romeva fueron condenados por abusar de su cargo y posición institucional en el gobierno de la Generalitat de Cataluña cuando «tenían la obligación especial de garantizar el respeto y cumplimiento de la Constitución y la ley».
Destaca que la conducta de ambos «se caracterizó precisamente por el incumplimiento del ordenamiento constitucional, como se evidenció con las llamadas leyes de desconexión anuladas por este Tribunal Constitucional y otras acciones mencionadas en la sentencia de condena».
Al respecto, señala que suspender la pena de inhabilitación absoluta impuesta «podría implicar, nuevamente, un eventual riesgo de perturbación de intereses generales que fueron ignorados por su comportamiento delictivo».
Este documento del fiscal se emite luego de que el Pleno del TC admitiera a trámite los recursos de amparo de Junqueras y Romeva, así como el de la ex consejera Dolors Bassa, al tiempo que acordó abrir una pieza separada para evaluar su solicitud de levantar cautelarmente la pena de inhabilitación impuesta por el ‘procés’.
Fuentes legales consultadas indican que si finalmente el TC accede a suspender la pena de inhabilitación, ambos quedarían rehabilitados para aspirar a un cargo público hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo de sus recursos de amparo. Sin embargo, subrayan que es «frecuente» que se soliciten tales medidas cautelares, pero «poco probable» que se concedan.
PRIMEROS AMPAROS POR LA AMNISTÍA
Estos son los primeros recursos de amparo relacionados con la amnistía que el TC admite a trámite, tras aceptar 16 recursos de inconstitucionalidad —del PP y de los gobiernos y asambleas de las comunidades autónomas donde gobierna— además de tres de las cuatro cuestiones de inconstitucionalidad planteadas —una por el TS y tres por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSCJ), pendientes por cuestiones formales—.
Junqueras, Romeva y Bassa interpusieron recurso de amparo contra dos resoluciones del Supremo: la del 1 de julio, en la que se les rechazó la aplicación de la amnistía; y la del 30 de septiembre, donde el tribunal confirmó su decisión al desestimar sus peticiones.
Los tres dirigentes condenados por el ‘procés’ recurrieron a la corte de garantías, alegando que la decisión del Supremo vulneró sus derechos fundamentales. En julio, los magistrados que juzgaron el proceso independentista catalán en el TS rechazaron amnistiar la malversación de los condenados por el referéndum ilegal del 1-O, afirmando que sí obtuvieron un beneficio personal y que sí afectaron los intereses financieros de la Unión Europea.
La negativa del Supremo impactó directamente a Junqueras, Romeva y Bassa, ya que los tres habían sido condenados por malversación. La decisión del alto tribunal de no aplicarles la ley mantuvo las condenas de inhabilitación que se les impusieron.
Es importante señalar que el Supremo también se dirigió al Constitucional respecto a la ley de amnistía con una cuestión de inconstitucionalidad, pero en relación al delito de desórdenes públicos. Los magistrados afirmaron que actuaban porque tenían la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
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