La Justicia respalda la capacidad de las enfermeras para administrar ácido hialurónico con fines estéticos.

La Justicia respalda la capacidad de las enfermeras para administrar ácido hialurónico con fines estéticos.

Un Juzgado de lo Penal en Madrid absolvió a dos enfermeras acusadas de intrusismo

MADRID, 8 Oct. –

El Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid ha **absuelto a dos enfermeras** acusadas de un delito de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética, señalando en la sentencia que esta sustancia es un **producto sanitario** y no un medicamento, lo que permite que su indicación e inyección esté dentro de las competencias de las enfermeras.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España ha subrayado en un comunicado que esta **sentencia** «supone un espaldarazo» a los argumentos que han defendido durante años, así como a la labor de las **enfermeras dermoestéticas**, quienes enfrentan una «persecución desmedida por realizar su trabajo».

Desde el CGE han explicado que no se trataba de determinar si las acusadas tenían los conocimientos para prestar el tratamiento, sino de evaluar si su condición de enfermera las habilitaba «para realizar de forma autónoma dicho tratamiento, es decir, si era un ‘acto propio’ de su profesión».

Los peritos de la defensa han señalado que no solo la administración de medicamentos es competencia de los enfermeros, sino que también lo es el uso del **ácido hialurónico**, considerado un producto sanitario, mediante inyección intradérmica con fines estéticos.

El juez ha indicado que «técnicamente, la pericial es adecuada para establecer que el ácido hialurónico utilizado por la acusada es un ‘producto sanitario’ y no un ‘medicamento'». Ambos conceptos están definidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015.

«Si consideramos que el enfermero puede indicar y usar este producto, y además administrarlo, entiendo que la norma no excluye del ámbito propio de su profesión el procedimiento que se atribuye a las acusadas», se expresa en la sentencia.

El juez también ha resaltado que «no existe una norma que excluya expresamente el procedimiento, atribuyéndolo a otro facultativo». Por ello, no comprende que la **indicación autónoma** y la administración de ácido hialurónico por vía subcutánea como relleno intradérmico «sea un acto propio o exclusivo de una profesión distinta a la de enfermera».

«Llevamos años defendiendo que los enfermeros y enfermeras expertas en dermoestética están formados y capacitados para realizar estos tratamientos. Esta sentencia supone una **luz al final de un túnel** que dura demasiado tiempo. En ningún momento queremos apropiarnos de ninguna competencia de otras profesiones, sino realizar tratamientos y cuidados para los que estamos de sobra preparados», ha afirmado Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.

Para más información, puedes consultar este enlace sobre enfermería dermoestética o revisar pautas en la Organización Mundial de la Salud.

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