
MADRID, 14 Jul. –
La Unión Europea ha aumentado a 81 los alérgenos de fragancias que deben aparecer en las etiquetas de ingredientes de los cosméticos. Esta iniciativa, según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, «mejora la información para personas alérgicas y fortalece la protección del consumidor».
El organismo regulador ha señalado que este cambio se establece a través del Reglamento (UE) 2023/1545, el cual entrará en vigor en agosto, especificando que los alérgenos deben ser etiquetados de manera individual cuando superen ciertos niveles de concentración (0,001% en productos no aclarados y 0,01% en los que sí se aclaran).
Hasta el 1 de agosto, 24 alérgenos son los requeridos en las etiquetas. Esta nueva normativa modifica el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre productos cosméticos, y está especialmente dirigida a aquellos que son «sensibilizados a ciertos alérgenos, reforzando así la salud y la seguridad», ha comentado.
Los alérgenos de fragancias se definen como aquellas sustancias naturales o sintéticas que pueden desencadenar una reacción alérgica en personas sensibles, aunque son seguras para la mayoría de los consumidores. Estos elementos se hallan en aceites esenciales, perfumes y otros productos cosméticos.
Las reacciones alérgicas más comunes relacionadas con cosméticos suelen ser reacciones cutáneas, como la dermatitis alérgica de contacto, en sujetos sensibilizados. «Por ello, es crucial que su presencia esté claramente indicada en las etiquetas de productos cosméticos para alertar a aquellos que son sensibles», enfatizó.
De acuerdo con la AEMPS, los alérgenos de fragancias «son seguros para quienes no son sensibles», aunque «pueden causar reacciones adversas en aquellos que han desarrollado alergias específicas a ciertos ingredientes».
LOS PRODUCTOS NO SON MENOS SEGUROS
La nueva normativa «no implica que los productos cosméticos sean menos seguros, sino que proporciona garantías adicionales de seguridad, facilitando a las personas sensibilizadas realizar elecciones más informadas». Los consumidores «podrán localizar estas sustancias en la lista de ingredientes de los productos».
Respecto a la industria, el nuevo Reglamento introduce requisitos adicionales de etiquetado para ciertos alérgenos de fragancias. Establece un periodo transitorio y aclara la diferencia entre ‘introducción en el mercado’ y ‘comercialización’, señalando que «la fecha relevante para el cumplimiento de la normativa no es la de fabricación del producto, sino su primera disponibilidad en el mercado de la UE».
Así, la «introducción en el mercado» se refiere a la primera comercialización en el ámbito comunitario, mientras que «comercialización» abarca todo suministro de un producto cosmético para distribución o uso en actividades comerciales. Ambos conceptos se aplican a unidades concretas y no por lotes o marcas.
Por consiguiente, los productos que se introduzcan en el mercado antes del 31 de julio de 2026 podrán seguir siendo comercializados hasta el 31 de julio de 2028, incluso si no cuentan con el nuevo etiquetado de alérgenos», clarificó la AEMPS, y recomendó a las empresas que «conserven documentación que evidencie la fecha de introducción al mercado, como facturas y registros de distribución».
Por último, para facilitar la transición a esta nueva normativa, este organismo del Ministerio de Sanidad está elaborando un documento de preguntas y respuestas dirigido a la industria del sector.
Para más detalles sobre alérgenos en productos cosméticos, puedes consultar la AEMPS o leer más sobre la normativa europea en Reglamento (UE) 2023/1545.



